Regresa al Senado proyecto que regula los servicios sanitarios rurales

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La Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones, el proyecto que regula los servicios sanitarios rurales. El texto retornó al Senado para el análisis de dichos cambios, que incluyen indicaciones formuladas por el Ejecutivo.

La iniciativa moderniza el Programa de Agua Potable Rural (APR), que actualmente beneficia a cerca de 1.700.000 habitantes.

Además fortalece la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias, preservando con ello el carácter participativo y comunitario de la gestión; además establece, entre otras materias, los derechos y las obligaciones de las organizaciones comunitarias, así como los derechos y obligaciones de los socios y socias, sustentados en los conceptos de solidaridad entre socios y socias, usuarios y usuarias de no discriminación respecto del servicio sanitario rural.

Asimismo, se busca proteger los territorios, hoy día atendidos por las organizaciones comunitarias, para que sean ellas solamente quiénes presten servicios en dichos territorios.

Alcances normativos

La norma se aplicará a todo el sector sanitario rural que cuente con inversión del Estado.

Se definen, dentro de los Servicios Sanitarios Rurales, las etapas de producción, distribución, recolección y tratamiento. Asimismo; los Servicios Primarios serán aquellos de consumo doméstico; en tanto que los Servicios Secundarios estarán orientados a las actividades productivas y comerciales, sólo si está asegurado el consumo doméstico.

El mensaje establece que el servicio sanitario rural podrá ser operado por un comité o una cooperativa con permiso entregado por el Ministerio de Obras Públicas, y excepcionalmente, podrá ser operado por otra persona natural o jurídica.

Las cooperativas que presten los servicios que establece esta ley, serán sin fines de lucro. La norma se aplicará a las organizaciones y personas ya señaladas, existentes a su entrada en vigencia, que hayan recibido aportes del Estado y a todas aquellas que se incorporen al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales con posterioridad.

El texto define el Comité de Servicio Sanitario Rural como una organización comunitaria funcional, constituida y organizada conforme a las leyes respectivas, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, a la que se le otorgue una licencia de servicio sanitario rural.

Pese a que las licencias serán indefinidas, cada cinco años se realizará una evaluación, en base a la calidad del agua; cantidad; continuidad del servicio; la existencia de un fondo de reserva para garantía del servicio; la existencia de un plan de inversiones aprobado por la Subdirección, cuando corresponda; acreditar la existencia de algún título para el uso o dominio de derechos de aprovechamiento de aguas; la aprobación de los estados financieros por la Subdirección; la gestión administrativa informada favorablemente por la Subdirección; el cálculo tarifario aprobado y el nivel tarifario.

Quienes no cumplan con estos requisitos, tendrán un plazo adicional de 5 años para hacerlo. En dicho caso deberán proponer un plan de acción que deberá ser aprobado por la Subdirección.

Tarifas

El texto dispone que las tarifas serán fijadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) cada 5 años y se determinarán de acuerdo a la clasificación de operadores y a la situación particular de cada uno.

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