Presentan proyecto que fija normas para el desarrollo sustentable de la actividad apícola en Chile

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Con la idea de llenar un vacío legal de nuestro ordenamiento jurídico, un grupo transversal de diputados, liderados por José Pérez (PRSD) , presentó una moción que crea un cuerpo normativo para la protección y el desarrollo sustentable de la actividad apícola en Chile.

El proyecto, enviado a la Comisión de Agricultura para su análisis, fue ingresado a trámite por el diputado José Pérez junto a los diputados Ramón Barros (UDI), Loreto Carvajal (PPD), Sergio Espejo (DC), Iván Flores (DC), Felipe Letelier (PPD), Diego Paulsen (RN) y Alejandra Sepúlveda (IND).

Según informaron los legisladores, datos del VII Censo Silvoagropecuario dan cuenta que, a nivel nacional, existen 10 mil 523 explotaciones que poseen actividad apícola y que manejan un apiario de más de 454 mil colmenas. Estas se encuentran en todo el país, excepto la región de Magallanes, concentrándose principalmente entre Valparaíso y La Araucanía. El 82% de la producción de miel chilena proviene de especies vegetales melíferas del bosque nativo.

Recalcaron que Chile está libre de varias enfermedades e influencias genéticas negativas, como la africanización, sin embargo, acotaron, el manejo sanitario es un tema clave debido a la presencia de varroasis, nosemosis y otras enfermedades no cuarentenarias que debilitan a las colmenas.

 La propuesta legal buscar regular en su conjunto a la actividad apícola; su producción, envasado y comercialización de productos y servicios; y la ubicación y trashumancia de colmenas provenientes de la especie Apis mellifera, independientemente de las normas especiales vigentes a la fecha.

Junto con aportar una serie de definiciones (actividad apícola, abeja, apicultor, colmena, trashumancia, etc.), el proyecto define que será obligación de los apicultores declarar la existencia y ubicación de sus apiarios en los términos y oportunidad que establezca la autoridad competente, conforme a las normas sobre trazabilidad apícola y de productos de la colmena, las cuales podrán considerar la obligación de identificación individual y de registro de movimientos. Los apicultores deberán respetar las distancias mínimas entre apiarios que dicha autoridad determine.

Se determina que todo apicultor podrá efectuar trashumancia de colmenas de cualquier categoría, cumpliendo las exigencias que, para cada caso, pueda establecer la autoridad competente. Será de responsabilidad del apicultor disponer de las construcciones, instalaciones y equipos que permitan en todo momento la limpieza, desinfección y desparasitación, en caso de ser necesario; así como cumplir la normativa que establezca la autoridad competente, en relación a fármacos y alimentos apícolas.

En el caso de existir colmenas en el predio donde se realizará la aplicación de un plaguicida o en predios colindantes, deberá darse aviso de tal aplicación al apicultor. La forma y la anticipación con que deberá darse ese aviso, será regulado por la autoridad competente.

La moción establece que los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios, no podrán ejecutar o encomendar actos que puedan perjudicar a colmenas de terceros instaladas dentro de su mismo predio, excepto medidas de control obligatorio de plagas.

Los predios fiscales considerados Reservas Nacionales y en donde se pretenda instalar apiarios para la explotación de un área melífera, deberán tener previamente la autorización del que se encuentre administrando dicho predio, el cual debe solicitar una evaluación sanitaria a la autoridad competente, para autorizar la instalación de las colmenas dentro de las áreas melíferas que se establecerán para cada apiario. No obstante, podrá revocarse en los casos de manejo deficiente de las colmenas o que el apicultor o sus dependientes ocasionen perjuicios intencionalmente o por negligencia sobre el bien fiscal.

Producción y sanciones

    La iniciativa determina que, para ser considerado producto apícola, este no podrá:

  1. i) Contener ingredientes adicionales, incluidos los aditivos alimentarios.
  2. ii) Extraer alguno de sus constituyentes (excepto cuando sea necesario).

    iii) Ser sujetos de tratamientos térmicos, químicos o bioquímicos, de manera tal que se modifique su composición esencial.

A los productos derivados de la actividad apícola que se vean afectados por una o más de las condiciones antes descritas, les será aplicable el reglamento sanitario de los alimentos, en especial lo establecido para las demás preparaciones alimentarias o cosméticas.

La autoridad competente establecerá lo relativo a la extracción, envasado y almacenaje de productos apícolas, en tanto que los requisitos de orden operacional y estructural, como el fraccionamiento de productos apícolas, será regulado por el Reglamento Sanitario de los Alimentos.