La historia y las modificaciones que trae el proyecto del nuevo Código de Aguas

En lo fundamental, la iniciativa busca dar estabilidad al abastecimiento de agua potable y prioridad al consumo humano, a su saneamiento, a la seguridad alimentaria y al desarrollo productivo local. Además, establece el derecho esencial al agua, enfatizando el carácter de bien nacional de uso público del agua, la extinción del derecho de aprovechamiento de aguas y fortalecer las atribuciones de la Dirección General de Aguas (DGA) en materia de fiscalización, gestión y sustentabilidad de los recursos hídricos, incluyendo la facultad para establecer un caudal ecológico mínimo.

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Lleva toda una década de tramitación en el Congreso, pero ya está en la recta final: Por 36 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, la sala del Senado aprobó el 27 de julio de forma unánime el proyecto que reforma el Código de Aguas.

La siguiente etapa del proyecto, que vence este miércoles 4 de agosto, es la recepción de indicaciones a la iniciativa y la eventual solicitud de votaciones por separado de algún artículo.

La historia

El proyecto de ley ingresado en moción en 2011 a la Cámara de Diputados está llegando a una última etapa legislativa. El 21 de julio pasado la sala del Senado comenzó a analizar el texto. Si bien se tenía contemplado que ahí mismo se votara en general la iniciativa para luego dar un plazo acotado de tiempo para indicaciones, la votación se trasladó para el martes 27.

La actual reforma fue analizada por las comisiones de Recursos Hídricos, Agricultura y Hacienda de la Cámara de Diputados, y aprobada en noviembre de 2016. Ahí, la iniciativa llegó al Senado y fue revisada por las comisiones de Recursos Hídricos, Agricultura y Constitución.

Claudio Alvarado (UDI), integrante de la Comisión especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, detalla que este proyecto “deja claro que el agua es un bien nacional de uso público, que la prioridad es el consumo humano, y también se define muy bien el uso de las aguas para diferentes actividades económico productivas, todos los derechos que están constituidos se mantienen bajo el alero de la actual legislación, y todos aquellos nuevos derechos, se entregan como una concesión con un plazo definido, donde la renovación va a depender del uso, de las actividades de la cuenca, etcétera”.

El parlamentario UDI agrega que también “se establecen normas que facilitan la caducidad de derechos que no se estén utilizando, se aumentan fuertemente las multas, si derechamente no hay un uso o hay un uso especulativo se caducan y se evita solicitar derechos con fines de especulación”.

El ministro de Obras públicas, Alfredo Moreno, valoró la iniciativa, ya que a su juicio incorpora varias indicaciones realizadas por el Ejecutivo que perfeccionaron la iniciativa. “Las posturas iniciales de esta discusión eran muy diferentes, sin embargo, con el dedicado trabajo de todos los senadores y del Ejecutivo, ha sido posible revisar y mejorar cada parte de este proyecto y conformar uno que ha concitado la unanimidad de todos los parlamentarios que lo han revisado”, dijo.

Para Moreno, este proyecto de ley refuerza la seguridad del consumo humano, junto con agregar la necesidad de saneamiento, subsistencia y la seguridad que requieren los usos para actividades productivas y refuerza la naturaleza jurídica del bien de uso público del agua”.

Para terminar su presentación de la semana pasada, el secretario de Estado dijo que los cambios “se hacen en un marco de seguridad jurídica y de procedimiento adecuados para la defensa de los derechos para quienes los ejerzan permitiendo que puedan tomar sus decisiones con razonable certidumbre”. Por todo aquello, enfatizó que “el Ejecutivo espera que el senado apoye este proyecto”.

El proyecto

En lo fundamental, la iniciativa busca dar estabilidad al abastecimiento de agua potable y prioridad al consumo humano, a su saneamiento, a la seguridad alimentaria y al desarrollo productivo local. Además, establece el derecho esencial al agua, enfatizando el carácter de bien nacional de uso público del agua, la extinción del derecho de aprovechamiento de aguas y fortalecer las atribuciones de la Dirección General de Aguas (DGA) en materia de fiscalización, gestión y sustentabilidad de los recursos hídricos, incluyendo la facultad para establecer un caudal ecológico mínimo.

Otro de los principales cambios es establecer que las aguas son bienes públicos. También exige caudales ecológicos y prohíbe entregar derechos en glaciares. Las nuevas concesiones serán temporales, con causales de caducidad y extinción. Prohíbe extraer agua en humedales amenazados, sitios prioritarios y áreas protegidas.

En ese sentido, se detalla que los nuevos derechos de agua son con un plazo de 30 años para los derechos consuntivos y de 20 años para los no consuntivos, son renovables en la medida que se cumpla con los requisitos que establece la ley, pero también caducables si no cumplen con las determinadas funciones para las que fueron concesionadas.

La nueva normativa obliga a informar sobre captaciones y restituciones, y constituye reservas de agua potable y saneamiento. Obliga a las mineras a informar sobre aguas halladas y justificar su uso. Por último, protege los servicios sanitarios rurales, comunidades agrícolas, campesinos Indap, comunidades indígenas y áreas protegidas.

Otro de los aspectos novedosos de la iniciativa es que se considera la creación de un panel de expertos que va a tener incidencia en los planes estratégicos de manejo de cuencas y también la existencia de un fondo para investigación y educación en materia de recursos hídricos.

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