Corte Suprema rechazó recurso y anuló la Norma de Calidad del río Valdivia

Con la sentencia se confirmó el fallo del Tercer Tribunal Ambiental, el que ordenó al Ministerio del Medio Ambiente volver a la etapa de anteproyecto.

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Valdivia

 

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso que buscaba invalidar la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2016 por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que acogió las reclamaciones interpuestas por la Corporación para el Desarrollo de la Región de Los Ríos (Codeproval) y la empresa Arauco, que solicitaban la nulidad del decreto supremo que estableció la Norma Secundaria de Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Valdivia.

De esta forma, se confirmó la sentencia del tribunal valdiviano que “ordenó al Ministerio del Medio Ambiente reanudar, en el más breve plazo posible, el procedimiento administrativo, a partir de la elaboración de un análisis general del impacto económico y social de las normas contenidas en el anteproyecto que el mismo órgano oficialice”.

Satisfacción

La noticia fue recibida con satisfacción en Codeproval. Su gerente general, Alexia Camino, afirmó sentirse “muy contenta” con la resolución de la Suprema, aclarando que “como sector empresarial, nunca hemos estado en contra de que exista una norma que regule el uso del río Valdivia y las descargas que emiten las empresas. Nosotros sólo hemos manifestado que la forma en que la norma se desarrolló y socializó con los distintos sectores de la sociedad, no fue la adecuada. Nos pronunciamos respecto de la forma, no del fondo”.

Según la ejecutiva, el instrumento anulado limitaba el desarrollo productivo de la ciudad y la región. “Buscaba que el río se conservara en un estado similar al que tenía cuando no existía asentamientos humanos, lo que en la actualidad es algo prácticamente imposible de realizar y hacía que las empresas no pudieran funcionar”, aseguró.

Junto con enfatizar que éstas “son el motor del desarrollo de la región”, Camino sugirió que “si vamos a hacer nuevamente una norma secundaria de calidad de las aguas del río Valdivia, que se haga como corresponde: que se socialice y que el sector privado participe en su construcción”.

La sentencia

Alejandro Durán, abogado de Codeproval, explicó que “en su oportunidad, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió las reclamaciones de la Corporación para el Desarrollo de la Región de Los Ríos y de Arauco, que tenían argumentos parecidos. Nosotros pedíamos que se dejara sin efecto la norma secundaria por defectos en el procedimiento que había adoptado el Ministerio del Medio Ambiente, debido a que se había omitido una serie de antecedentes técnicos en su elaboración y éstos no habían sido materia de la consulta pública a la ciudadanía. Luego, la norma no pudo ser discutida y consensuada entre los diferentes actores sociales de la región”.

Añadió que al acoger las reclamaciones de Codeproval y Arauco, la instancia “anuló la norma que se había publicado en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 2015, y ordenó al Ministerio del Medio Ambiente volver a la etapa de elaboración del anteproyecto. Y ayer, al rechazarse el recurso presentado por el Consejo de Defensa del Estado, se confirmó esa decisión. ¿Qué significa esto? Que se debe elaborar los análisis de impacto económico-social de esta norma, hacer los estudios respectivos con los análisis, detalles y antecedentes y que todo esto se ponga a disposición de la comunidad en un nuevo proceso de consulta público; de manera que todos quienes quieran participar en esa discusión, puedan hacerlo con la información disponible”.

No se pronunciaron

Hechas las consultas, desde la empresa Arauco no se pronunciaron respecto al fallo, en tanto que del Ministerio del Medio Ambiente se indicó que hoy habría una respuesta oficial.

RECURSO CARECÍA DE FUNDAMENTACIÓN

Según los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema Rosa Egnem, Carlos Aránguiz y Manuel Valderrama, y los abogados integrantes Carlos Pizarro y Leonor Etcheberry, “el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar”. Ahora, explicó el abogado Alejandro Durán, el ministerio del Medio Ambiente podría usar la misma norma anulada, ya corregida de sus defectos, o una nueva.

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