Corte Suprema confirmó multa contra AES Gener por emanaciones tóxicas en Quintero

En un fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso sobre la emergencia registrada en octubre de 2013.

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo y confirmó la resolución que confirmó la multa de 50 UTM (unidades tributarias mensuales equivalente a $.2.334.600)  que aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso a la empresa AES Gener S.A., por su responsabilidad en las emanaciones que afectaron a la bahía de Quintero, Quinta Región, en agosto de 2013.

En un fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama, Arturo Prado y el abogado integrante  Jean Pierre Matus– ratificó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 20 de julio de 2016.

«Los jueces de la instancia expresaron las razones que los llevaron a estimar que se encontraba suficientemente acreditada la existencia de una relación causal entre las fallas de los dispositivos de generación ubicados en la central explotada por la actora y el descenso y la acumulación de la columna de gases que se dirigió a la ciudad de Quintero, explicando al efecto, y en lo que interesa al presente recurso, que si a la fecha de los hechos los vientos tenían dirección Este, esto es, hacia el mar, es evidente que la masa gaseosa fue arrastrada hacia la bahía de Quintero, pues es un hecho público y notorio que la zona de Ventanas, donde se sitúa la planta generadora de la reclamante, se encuentra más al norte y al este que Quintero, de lo que se sigue que si el viento tenía dirección Este (es decir, venía del Este), es válido el predicamento consistente en que es esta masa gaseosa la que produjo malestares a la población de Quintero».

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