Tercer Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra Embalse Punilla por no haber agotado vía administrativa

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En un fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, resolvió rechazar la reclamación presentada por la Ilustre Municipalidad de San Fabián de Alico, en contra de la resolución emitida por la directora regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío,  que rechazó la revisión de la RCA que aprobaba el proyecto Embalse Punilla, “por no haberse agotado la vía administrativa”.

El proyecto Embalse Punilla está localizado en las Comunas de San Fabián de Alico y Coihueco, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío. El proyecto consiste en un embalse multipropósito que permitirá generar energía hidroeléctrica, con una producción que alcanzaría a los 525 GWh como promedio anual y con una potencia nominal de 94 MW. Según el solicitante, el embalse permitirá asegurar y extender el riego en el valle del río Ñuble, que corresponde a una superficie de 66.000 ha en las comunas de Coihueco, Chillán, Ñiquén, San Carlos, San Fabián y San Nicolás.

La resolución del tribunal precisa que “el artículo 17 N° 5 de la Ley 20.600 sólo faculta a este Tribunal para conocer de la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto a los artículo 20 y 25 Quinquies de la Ley 19.300”. Además, los magistrados indican en el texto que “la reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de San Fabián de Alico, ha sido deducida en contra de la resolución N° 178, de fecha 28 de marzo de 2013, del Servicio Regional de Evaluación Ambiental del Biobío, que rechazó la revisión de la RCA; y no contra la resolución del Comité de Ministros, que era lo que correspondía”.

Un aspecto de importancia fue resolver acerca de la legitimación activa de la Reclamante (“directamente afectado”), sobre la que el Tribunal decidió manifestarse favorablemente, indicando que la I. Municipalidad de San Fabián de Alico, “sí es directamente afectada, constatación que la habilita para reclamar ante este Tribunal una vez que agote la vía administrativa previa”.

Sobre este punto, el Tribunal precisa que “el derecho ambiental chileno, (…) permite reconocer un ámbito de afectación de derechos e intereses que se extienda más allá de la esfera individual o personal, y que abarque a grupos de individuos que puedan verse afectados por controversias medioambientales”. En particular, reconoce “que estas corporaciones (municipalidades) tienen un interés legítimo sobre todos los asuntos que se desarrollen dentro de su territorio y que se relacionen con los objetivos que la ley les encomienda”. Su fundamento, sostiene el fallo, “se encuentra en el poder del actor para exigir tanto sus derechos subjetivos como sus intereses legítimos”.