SMA procedió a formular cargos en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A., Planta Nueva Aldea

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A. a su Planta Nueva Aldea, uno de sus complejos forestales industriales ubicado en el sector Nueva Aldea, comuna de Ránquil en la Región del Biobío. El complejo, comprende las instalaciones de una planta de trozado, una planta de celulosa blanca, un aserradero y una planta de molduras. La planta de trozado tiene como objetivo descortezar, trozar y clasificar los trozos de madera.

Durante las fiscalizaciones realizadas en el año 2013 y 2015, se detectaron una serie de incumplimientos ambientales asociados principalmente al manejo y control de residuos líquidos y  manejo de emisiones atmosféricas, irregularidades que se vieron reflejadas en numerosas denuncias presentadas ante esta Superintendencia, las que dieron a conocer en primer lugar dos derrames de residuos industriales líquidos por las roturas del ducto que descarga los efluentes tratados de Planta Nueva Aldea al mar. Además varias de las presentaciones realizadas ante la SMA revelan la presencia de malos olores generados reiterativamente por la planta de celulosa.
 
Entre las infracciones imputadas a la empresa se encuentran: la deficiencia de los sistemas de control y contingencias, específicamente, los sensores de presión y de caudal asociados a fallas en el sistema de conducción y descarga de efluentes; construcción de la cámara de carga en el coronamiento del sistema de dunas y el ducto del emisario se encuentra semienterrado siendo ambos visibles desde la playa; emisiones a la atmosfera de gases TRS y de dióxido de cloro gaseoso sin el tratamiento establecido en su Resolución de Calificación Ambiental; venteos de gases TRS en condiciones que debido a su habitualidad no son de emergencia; acopio de residuos no autorizados en superficie del depósito de residuos industriales sólidos del titular y la inexistencia de un cerco vegetal que sirva de apantallamiento en el mismo depósito de residuos. De las infracciones mencionadas anteriormente 7 han sido clasificadas preliminarmente como graves, por la generación de un riesgo significativo para la salud de la población aledaña a la Planta Nueva Aldea y por el incumplimiento grave de las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental.
 
Cabe señalar que la Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA; y las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA. En tanto, el titular dispondrá de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento ante la SMA o bien, 15 días hábiles para formular sus descargos y continuar el proceso sancionatorio.

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