La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos contra cinco personas naturales, debido al fraccionamiento de un proyecto inmobiliario ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó.
Este caso se originó debido a una denuncia de la Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) de la Región de Atacama, que indicó un posible caso de fraccionamiento que vincula tres terrenos colindantes, correspondientes a los Lotes 6, 7, 8 y 9 Fundo La Florida, Séptima Etapa. Este proyecto incluye los desarrollos inmobiliarios denominados “Viviendas Sociales Los Pimientos del Desierto”, “Viviendas Sociales Juntos por un Sueño”, “Viviendas Sociales Aires del Norte” y “Construyendo un Mañana”, que en conjunto suman la construcción de 827 viviendas, emplazadas en una superficie de 17,43 hectáreas.
En su denuncia, el Minvu explica que, desde el punto de vista de su urbanización, los cuatro Lotes tendrían un sistema vial integrado, compartiendo calles y contando además con un único acceso, denominado “Avenida Acceso”, la cual comunica la vialidad existente que une Copiapó y Tierra Amarilla con los lotes 6 y 7, y sólo tras la ejecución de estos, se haría posible el acceso a los Lotes 7 y 8. Además, destaca que el hecho de que las sociedades dueñas de los predios comparten sus representantes legales y domicilio.
Tras analizar la denuncia y fiscalizar en terreno la iniciativa, la SMA ha decidido formular cargos por el fraccionamiento del proyecto inmobiliario, lo cual transgrede el artículo 11 bis de la Ley de Bases del medio Ambiente. Esta señala que “los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Este punto es especialmente importante, considerando los proyectos inmobiliarios o industriales que se ejecuten en zonas latentes o saturadas, que se emplacen un una superficie superior o igual a siete hectáreas o contemplen la edificación de 300 o más viviendas. Cabe tener en consideración que la comuna de Tierra Amarilla, la localidad de San Fernando y la Comuna de Copiapó son zonas saturadas por anhídrido sulfuroso, pues están en la zona circundante a la Fundición Hernán Videla Lira (D.S. N° 255 de 1993 del Ministerio de Agricultura).
Esta infracción ha sido calificada como grave. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de multas hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), incluyendo la posibilidad de clausura (temporal o definitiva).
Adicionalmente al inicio del proceso sancionatorio en sede administrativa, la SMA ha solicitado a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, en razón de su competencia sectorial ambiental, abstenerse de otorgar permisos o autorizaciones relativos a las obras desarrolladas en los lotes 6, 7, 8 y 9, del Fundo La Florida Séptima Etapa, en tanto no se acredite su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la obtención de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.