Moción propone sancionar la tala ilegal de especies nativas con penas privativas de libertad

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En la perspectiva de promover el cuidado y protección de nuestro medio ambiente, así como de preservar las especies autóctonas de Chile, un grupo de diputados de la UDI, encabezados por Javier Hernández, presentó una moción (boletín 10365) que modifica la Ley 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para sancionar la tala ilegal de especies con penas privativas de libertad.

Si bien los legisladores reconocen que con el establecimiento de la Ley 20.283, del 30 de julio de 2008 (sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal), se promovió efectivamente la protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental, plantearon que todavía persisten actos como la tala ilegal de bosques, favorecido por sanción que no resultan ser lo suficientemente graves como para establecer un cierto efecto intimidatorio para los hechores.

Consideraron que la pesquisa de estos hechos requiere de un esfuerzo y capacitación de las autoridades vinculadas a la materia, como es el caso de la Conaf, pero también de un aumento en las penalidades de estas conductas, lo que motivaría un perfeccionamiento de las actividades investigativas de la tala ilegal de especies en nuestro país y, así, ayudar a la represión y también a la prevención de tales actos.

Estimaron que la presencia de una institución como el Ministerio Público implicará mayores niveles de acuciosidad en la investigación de tales hechos, desconcentrando la labor de Conaf, que naturalmente no constituye un órgano persecutor de tales conductas ilícitas.

«La moción implicará, además, aumentar las penalidades en materia de tala ilegal de especies en nuestro país, fomentando con ello la debida protección hacia estas especies, el mejoramiento en la calidad de los planes de manejo, una mayor fiscalización por parte de las autoridades administrativas y una investigación más profesionalizada», resaltaron.

Conforme con lo anterior, los legisladores plantean definir en la Ley 20.283 las siguientes sanciones penales, que se suman a las multas vigentes para cada caso:

  1. Presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días tres años y un día), para quien incurra en corta de bosque no autorizada.
  2. Presidio menor en cualquiera de sus grados (desde 61 días a cinco años), para la corta, eliminación, destrucción o descepado u otra forma de dar muerte a ejemplares de especies clasificadas como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro, que no corresponda a intervenciones autorizadas.
  3. Presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a cinco años), la corta no autorizada de bosque nativo.

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