Consulta a comunidades por proyectos de inversión en zonas indígenas será obligatoria

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Un proceso obligatorio, reglado, con etapas y plazos definidos para realizar la consulta a las comunidades indígenas frente a proyectos de inversión establece el nuevo reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
 
 
La señalada normativa -que entrará en vigencia el 24 de diciembre próximo- aborda puntualmente este tema, haciéndose cargo de uno de los requerimientos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, de paso, aclarando uno de los aspectos que los gremios empresariales habían planteado como fundamental para evitar incertidumbre respecto de la forma de abordar esta materia.
 
 
Este punto fue central en el encuentro Pro Inversión realizado a fines de septiembre de 2012, a la luz de los antecedentes judiciales.
 
 
Esto, porque una serie de fallos de tribunales habían acogido recursos de protección de distintas comunidades indígenas ordenando a las comisiones regionales del Medio Ambiente respectivas la realización de una «consulta» a las comunidades bajo los estándares del Convenio 169 de la OIT. Pero dicho proceso no existía como tal y se entendía en la práctica que la «participación ciudadana» cumplía con los estándares.
 
 
Sin embargo, ambos mecanismos difieren en la finalidad, explica el director ejecutivo del SEA, Ignacio Toro.«La consulta tiene como objetivo que los pueblos indígenas tengan la posibilidad de influir durante el proceso de evaluación ambiental, generando espacios para lograr acuerdos.
 
 
Mientras que la participación ciudadana sólo tiene como objetivo que las personas puedan acceder al expediente de evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas», sostiene la autoridad.
 
 
No vinculante
 
 
Toro agrega que si bien las comunidades participarán en todo el proceso de consulta, el resultado no será vinculante. Es decir, no condicionarán la aprobación del proyecto, si éste cumple con todas las normativas vigentes.
 
 
En el proceso de consulta, un rol clave jugará el SEA. De hecho, cuando el proyecto se emplace en tierras indígenas, será el director regional o el director ejecutivo de dicho organismo quien deberá realizar reuniones con aquellos grupos localizados en el área por un período no superior a veinte días, con el objetivo de recoger sus opiniones y analizarlas. Además, el SEA tendrá que generar un acta de cada una de las reuniones.
 
 
Etapas y diferencias con la participación
 
 
La «participación ciudadana» se realiza en los 60 primeros días, tras la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y solo en el caso de adendas -o consultas- que contengan modificaciones sustantivas se amplía un nuevo proceso por 30 días.
 
 
Mientras, la nueva normativa fija la «consulta» como un mecanismo permanente que se realiza en paralelo a la evaluación ambiental y garantiza a las comunidades espacios durante todo el proceso. El estándar mínimo de dichos espacios corresponde a 60 días después de ingresado el EIA y 30 días después de cada adenda.
 
 
Ignacio Toro, del SEA, explica que una vez calificado el proyecto (favorablemente o desfavorablemente), el servicio debe volver a reunirse con los pueblos indígenas para informarles sobre el alcance de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), indicándoles cómo sus observaciones han sido consideradas e influido en el proceso de evaluación, e indicarles los recursos que proceden. El nuevo reglamento además entrega una nueva herramienta a los inversionistas: tener la opinión del SEA en la etapa temprana del proyecto, respecto de si se verifica o no susceptibilidad de afectación de pueblos indígenas.
 
 
 

Fuente: El Mercurio

 

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