Tribunal Ambiental rechaza demanda contra Cofradía Náutica del Pacífico por deterioro del Islote Pájaros Niños de Algarrobo

“Si bien se acreditó la existencia de un daño ambiental en el componente biodiversidad, manifestado en la disminución significativa de la población de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) en el Islote Pájaros Niños, no se comprobó la existencia de acciones u omisiones culposas o dolosas imputables a la Cofradía Náutica del Pacífico, ni se acreditó infracción a la normativa ambiental vigente que permita atribuirle responsabilidad En consecuencia, la acción interpuesta será desestimada”, resolvió la sentencia. 

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Créditos: Cofradía Náutica del Pacífico

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por el Comité Ambiental Comunal de Algarrobo en contra de la Cofradía Náutica del Pacífico, por afectación del Islote Pájaros Niños, ubicado en esa comuna de la región de Valparaíso. 

“Si bien se acreditó la existencia de un daño ambiental en el componente biodiversidad, manifestado en la disminución significativa de la población de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) en el Islote Pájaros Niños, no se comprobó la existencia de acciones u omisiones culposas o dolosas imputables a la Cofradía Náutica del Pacífico, ni se acreditó infracción a la normativa ambiental vigente que permita atribuirle responsabilidad En consecuencia, la acción interpuesta será desestimada”, resolvió la sentencia. 

Cabe recordar que, en su demanda, el Comité Ambiental del Algarrobo alegaba que la actividad de la Cofradía, especialmente la unión directa entre el continente y el islote Pájaros Niños que realizó mediante la construcción de un pedraplén, había generado daño ambiental por la desaparición del pingüino de Magallanes, la disminución abrupta de la avifauna, en especial el pingüino de Humboldt, erosión del islote y afectación del hábitat de flora y fauna, así como del paisaje. 

Pingüinos

Tras analizar los antecedentes de la causa, el tribunal descartó daño ambiental respecto de la desaparición del islote del pingüino de Magallanes, no existiendo mayores antecedentes que permitan acreditarlo, ya que la prueba entregada por las partes se refiere casi exclusivamente a la disminución del pingüino de Humboldt. 

En relación con el pingüino de Humboldt, el tribunal constató -de la prueba entregada en la causa- que sí se presenta una de las hipótesis de afectación señaladas en el artículo 2° e) de la Ley N° 19.300, es decir la “pérdida, disminución, detrimento o menoscabo de carácter significativo”, en cuanto se produjo su disminución en el islote Pájaros Niños y que dicha disminución es constitutiva de daño ambiental, ya que reviste carácter significativa, en  consideración a: la calidad de área protegida de dicho islote, la vulnerabilidad de la especie, que en el último proceso de recategorización de especies realizado por el Ministerio del Medio Ambiente -actualmente en tramitación- se propuso elevar su categoría de “Vulnerable” a “En Peligro de Extinción”; el hecho de haberse producido dicha disminución en la totalidad del ecosistema del santuario; y la permanencia de la afectación, pues ésta no ha cesado, ya que la notoria disminución poblacional persiste a la fecha.  

En relación con la eventual responsabilidad por dicho daño ambiental, la sentencia concluye que “no se ha acreditado que la CNP [Cofradía Náutica del Pacífico] haya incurrido en acciones u omisiones culpables o dolosas o infringido la normativa ambiental; por el contrario, se constata el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos concesionales y, además, la ejecución de acciones de resguardo del islote y su avifauna, más allá de lo que jurídicamente le corresponde”. 

Respecto de las posibles razones del daño ambiental al pingüino de Humbolt en el Islote Pájaros Niños, el fallo concluye que su disminución poblacional estaría explicada de manera multicausal y concurrente, en parte naturales. Detallando que estos factores dan cuenta de amenazas generales, no acotadas al islote Pájaros Niños, tales como la mortalidad de ejemplares en redes de pesca; la sobreexplotación de especies de las cuales se alimenta el pingüino de Humboldt; los efectos del fenómeno El Niño; la contaminación oceánica; la introducción de especies en su hábitat; la perturbación por parte de la actividad turística, entre otras. A lo anterior -agrega-, se suman amenazas específicas a la especie en el islote en cuestión, tales como la nidificación de pelícanos -permanente desde la década de 1990-, la continua intromisión humana y la presencia puntual, de especies depredadoras”, explica la sentencia.  

“En mérito de la prueba rendida y de los antecedentes científicos acompañados al proceso, el tribunal tiene por acreditada la existencia de un daño ambiental significativo en el componente biodiversidad, manifestado en la disminución de la población de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) en el Islote Pájaros Niños. 

Sin embargo, dicho daño no puede ser jurídicamente atribuido a la demandada, toda vez que no se ha demostrado la existencia de acciones u omisiones culposas o dolosas imputables a su conducta, ni tampoco un nexo causal directo, específico y suficiente entre las actividades desarrolladas por la Cofradía Náutica y el referido menoscabo ambiental”, dice el tribunal. 

Antecedentes

  • 9 de diciembre de 1977, el Ministerio de Defensa otorgó a la Cofradía Náutica del Pacífico Austral la concesión -por 20 años- de un terreno de playa, playas y fondos de mar en los lugares denominados Islote Pájaros Niños y Puntilla El Fraile, en la comuna de Algarrobo (DS N°1132/1977).
  • 29 de junio de 1978, el Ministerio de Educación declaró el santuario de la naturaleza Islote Pájaros Niños, exceptuándose de este la concesión antes citada (D.S. N°622/1978).
  • 28 de noviembre de 1997, el Ministerio de Defensa renovó la concesión (D.S. N°263/1997), incorporando obligaciones relacionadas con el santuario de la naturaleza, como la adopción de medidas de mitigación y planes de contingencia para garantizar que actividades de la Cofradía provocaran el menor impacto posible en el medio acuático, medidas para que personas extrañas y no autorizadas pasen al islote a fin de resguardar las bellezas naturales y avifauna del lugar.
  • 23 de julio de 2019, el Comité Ambiental Comunal de Algarrobo interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental demanda por reparación de daño ambiental contra la Cofradía Náutica del Pacífico, la que fue admitida a trámite con el rol D-45-2019.
  • 11 de noviembre de 2019, el Tribunal tuvo al Movimiento Medio Ambiental Rescate Pingüino como tercero coadyuvante del demandante.
  • 19 de agosto de 2021 el Ministerio de Defensa renovó por segunda vez la concesión (D.S. N° 281).
  • 12 de enero, 22 de junio, 3 de agosto y 9 de diciembre de 2021; y 14 de junio, 25 de agosto y 25 de octubre de 2022, el Tribunal desarrolló las audiencias de conciliación, entregando a revisión de las partes dos propuestas de bases de conciliación.
  • 7 de diciembre de 2022 las partes rechazaron última propuesta de conciliación, iniciándose el juicio propiamente tal con la rendición de prueba y testimonios.
  • 24 de enero de 2024, el tribunal realizó la audiencia de alegatos finales, participando los abogados Marcos Emilfork Orthusteguy, por la demandante y el tercero coadyuvante, y Agustín Martorell Awad, por la demandada, Cofradía Náutica del Pacífico. 

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