El Ministerio de Energía publicó el Decreto N1 de 2026 que introduce modificaciones al Reglamento de Medios de Generación de Pequeña Escala (DS 88), ingresado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, el cual busca actualizar la normativa, integrando a los Sistemas de Almacenamiento en este sector, que antes contemplaba la generación.
El documento contiene las actualizaciones que se consideraron en el proceso de consulta pública.
Según el texto legal, los Medios de Generación de Pequeña Escala se definen ahora como medios de generación y/o sistemas de almacenamiento conectados al Sistema Eléctrico Nacional con excedentes de potencia menores o iguales a 9.000 kW.
También establece que los propietarios u operadores de estos medios pueden optar por vender energía al costo marginal instantáneo y acogerse a un mecanismo de estabilización de precios.
Un punto clave es la regulación de los «retiros de energía» necesarios para la carga de los sistemas de almacenamiento. Estos retiros se valorizarán según el régimen de precio elegido (marginal o estabilizado), además de especificar que los retiros para almacenamiento en PMGD no estarán sujetos a cargos de clientes finales.
El decreto también introduce medidas para el monitoreo y control, permitiendo a las distribuidoras y al Coordinador Eléctrico Nacional prevenir congestiones en la red.
Además contempla la rransparencia de costos, toda vez que las empresas distribuidoras deberán publicar información sobre costos de estudios de conexión, actividades de supervisión y sistemas de monitoreo.
También indica que el Coordinador Eléctrico Nacional deberá garantizar la restitución de saldos del mecanismo de estabilización mediante cuotas anuales reajustables por IPC.






