Corte Apelaciones rechaza recursos de Hidroaysén por derechos de aguas en ríos Baker y Pascua

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  • En enero de 2015, el MOP emitió dos decretos declarando reserva de caudales en las cuencas de ambos cursos de agua, los cuales fueron impugnados por la empresa hidroeléctrica ese mismo año.

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del Ministerio de Obras Públicas de denegar parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas superficiales y corrientes en los ríos Baker y Pascua a Hidroaysén.

“La Dirección General de Aguas, denegó en parte las solicitudes de derechos para Hidroaysén en el Baker y en El Pascua, teniendo presente las circunstancias excepcionales y de interés nacional que se presentan en la zona y la vocación productiva y de desarrollo que se ha dado la propia región. Está vocación se recoge en los instrumentos de planificación territorial tales como la Estrategia Regional de Desarrollo, el Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas o la Estrategia y Plan de Acción Regional para la Diversidad;  planes en los cuales el  desarrollo productivo aparece vinculado al turismo de intereses especiales, al cuidado de ciertos paisajes y del recurso hídrico, lo que tiene  que ver con el tipo de desarrollo que la propia región se ha planteado”, destacó el director general de Aguas, Carlos Estévez.

En enero de 2015 el ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, firmó los decretos N° 3 y 4 que deniegan en parte solicitudes de derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas superficiales de las cuencas de los ríos Baker y Pascua para reservar dichas aguas, basándose en el artículo 147 bis del Código de Aguas.

Este artículo señala que cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el presidente de la república podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derechos de aprovechamiento.

Hidroaysén impugnó los decretos firmados por el ministro Undurraga e interpuso dos recursos de reclamación en la Corte de Apelaciones de Santiago. Las causas fueron alegadas el 16 de diciembre. Finalmente, la Corte de Apelaciones el pasado lunes rechazó los recursos y ratificó la facultad delegada al MOP y a la DGA de  reservar caudales del Baker y del río Pascua en la provincia de capitán Prat.

Los fallos señalan que al no advertirse arbitrariedad ni ilegalidad en el contenido de los decretos N° 3 y 4 del Ministerio de Obras Públicas del 19 de enero de 2015, dictados por el ministro de dicha cartera, se desestiman las reclamaciones formuladas por Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A.

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