Tribunal ordena al Comité de Ministros pronunciarse nuevamente por proyecto Cerro Casale

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El Tribunal Ambiental de Santiago acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la compañía contra la resolución que modificó la RCA del proyecto de optimización de la faena minera.

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Compañía Minera Casale contra la resolución que modificó la RCA del proyecto de optimización de la faena minera.

La judicatura especializada concluyó que el análisis de la instancia, que integran las carteras de Medio Ambiente, Energía, Minería, Economía, Salud y Agricultura, respecto de la aplicación de la normativa en relación al recurso hídrico careció de la debida motivación.

«En razón de lo resuelto, el Comité de Ministros deberá dictar la resolución correspondiente dentro del plazo de 60 días contados desde la notificación de la presente sentencia», puntualiza la sentencia.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto «Optimización proyecto minero Cerro Casale», fue calificado favorablemente en 2013, tras lo cual se presentaron diversos recursos de reclamación ante el Comité de Ministros, quienes al resolver estas controversias establecieron nuevas exigencias asociadas al recurso hídrico, modificando así la RCA del proyecto minero.

La empresa, cuya propiedad es de Barrick, reclamó ante el Tribunal Ambiental respecto de esta decisión.

El Tribunal concluyó que el Comité de ministros aplicó incorrectamente el artículo referido a los contenidos mínimos para la elaboración de los EIA del antiguo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (vigente en la época en que se analizó el proyecto), al momento de analizar los impactos ambientales derivados de la extracción de agua desde el acuífero Piedra Pómez.

La instancia judicial desestimó el resto de las alegaciones que formaron parte de la reclamación de la empresa minera y también rechazó los argumentos de la Autoridad ambiental reclamada relativa a la incompetencia absoluta del Tribunal y a la falta de legitimación activa de la empresa.

Fuente: Emol.com

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