Tribunal Ambiental rechazó demanda por daño ambiental en Copaquilla, Región de Arica y Parinacota

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CodeXverde: Con un llamado de atención respecto de la suficiencia y oportunidad de las medidas adoptadas por los distintos organismos del Estado para evitar riesgos de contaminación, el Tribunal Ambiental rechazó la demanda por reparación de daño ambiental en la localidad de Copaquilla, en la Región de Arica y parinacota, debido a que no se acreditó el daño alegado.

La demanda fue interpuesta por vecinos y la Municipalidad de Putre contra el Ministerio del Medio Ambiente, a raíz del abandono de residuos mineros en el sector de Altos de Copaquilla, luego del cierre en 1989 de la planta de procesamiento de minerales Pukará, propiedad de Promel.

A la luz de los antecedentes probatorios que obran en el expediente (…), este Tribunal concluye que, si bien existe una cantidad aproximada de 1,3 millones de toneladas de residuos mineros en estado de abandono en el sector Altos de Copaquilla, desde los cuales se han producido escurrimientos limitados a través de las quebradas por efecto de las lluvias propias de la época estival en la Región, no se han verificado las afectaciones significativas a los componentes ambientales alegadas por los demandantes”, dice la sentencia.

Análisis y Pruebas

En relación a las pruebas, la sentencia aclara que el informe aportado por los demandantes (realizado por el Dr. Andrei Tchernitchin) “no constituye un documento que pueda dar fe ni certeza de los hechos materia de esta causa, pues no cumple con criterios mínimos de validez científica y jurídica (Norma NCh N°411/6.Of 98 Guía para el muestreo de ríos y cursos de agua)”. El informe no da cuenta –ni siquiera a modo referencial- de los lugares en que se tomaron las muestras, menos aún de una georreferenciación suficiente para relacionarla con el resto de la evidencia, y carece de contramuestras o muestras de referencia; tampoco indica la fecha de toma de muestras, la metodología utilizada para tomarlas y para su procesamiento, ni su cadena de custodia.

Frente a la debilidad de las pruebas presentadas, el Tribunal determinó la realización de una inspección personal a la zona, encabezada por sus ministros, y la ejecución de dos peritajes externos, financiados con su presupuesto.

Con todos estos antecedentes a la vista, el Tribunal se abocó a determinar la existencia del eventual daño ambiental. Entre otros aspectos, examinó si era efectiva la existencia de los residuos mineros denunciados, su cantidad y emplazamiento; si se produjeron escurrimientos o dispersión de dichos residuos; y si se afectó significativamente la calidad de los componentes ambientales, delimitando químicamente el alcance de los escurrimientos, y distinguiendo el riesgo de lixiviación de dichos residuos, los efectos sobre los suelos y tierras cultivables, y los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

Las conclusiones del análisis del Tribunal permiten descartar, entre otros aspectos, que los vientos predominantes en la zona hayan desplazado cantidades significativas de sustancias nocivas para la salud humana y para los ecosistemas aledaños; que los residuos hayan lixiviado, generando o pudiendo generar, por sí solos y en condiciones naturales, daño a alguno de los componentes del ambiente, lo cual se explica por la alcalinilidad (poca acidez) de los mismos y de los suelos que los sustentan; que los metales pesados presentes en los residuos hayan afectado los suelos y tierras cultivables más cercanas, ni por escurrimiento ni por lixiviación-transporte por aguas lluvia; o que haya afectación significativa en ríos y canales.

El fallo advierte que si bien los desechos abandonados se encuentran en estado insoluble y, por lo tanto, biológicamente no disponibles, “su presencia fuera de los límites del depósito de residuos mineros reviste un mayor riesgo que si dichos residuos estuviesen efectivamente confinados al depósito mismo, lo cual hace necesaria la adopción de medidas de contención, las que también han sido reiteradamente mencionadas en los informes técnicos producidos por los organismos del Estado”.

Agrega que el riesgo “puede aumentar e incluso, materializarse, como consecuencia de la intervención de terceros que introduzcan en el entorno una eventual fuente de acidez, como, por ejemplo, un derrame de ácido sulfúrico o el desarrollo de prácticas productivas agrícolas”. Estas sustancias podrían entrar en contacto o reaccionar con los residuos “permitiendo que contaminantes actualmente inmovilizados en la matriz de éstos y en los suelos alcalinos del sector, pudieran ser liberados desde los residuos abandonados en Altos de Copaquilla o desde residuos que hubieran escurrido hacia las quebradas, generando situaciones que podrían afectar a las personas y al medio ambiente”.

El fallo del Tribunal instó a las autoridades a “considerar las medidas preventivas necesarias para evitar que la introducción de nuevas actividades y prácticas en esas regiones pueda alterar las condiciones geoquímicas de estabilidad”.

Asimismo, y aun cuando este punto no está relacionado a una influencia de los residuos abandonados, el Tribunal llamó la atención respecto de los niveles de arsénico encontrados en depósitos de agua potable y para riego en la zona. “No parece prudente descartar en este momento la existencia de otras fuentes naturales que pudieran estar afectándolas, liberando esos metales”, por lo que urgió a tomar medidas para aclarar las causas y asegurar la calidad del agua.

Responsabilidad

En su análisis el Tribunal manifestó que “existen una serie de circunstancias que eventualmente podrían configurar los presupuestos para exigir o hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los organismos públicos involucrados en el caso, cuestión que escapa a las competencias de este Tribunal”. Recordó que -desde 2013- la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, está investigando esta situación para determinar si existen eventuales responsabilidades.

Como manifestaciones de las circunstancias anteriores detalló el largo tiempo transcurrido desde el abandono de los residuos mineros; las variadas y permanentes reclamaciones al respecto; la multiplicidad de iniciativas públicas concluidas sin resultados efectivos, y la persistente indefinición de roles y responsabilidades concretas, no solo de coordinación entre los distintos servicios, sino, sobre todo, de asignación, ejecución y evaluación de las medidas propuestas reiteradamente como soluciones para dar respuesta -aunque fueran parciales- a la legítima inquietud ciudadana.

Al respecto, explicó que “esta demanda (…) no es sino otra manifestación de la marcada inquietud ciudadana, local, regional y nacional que, a lo largo de más de veinticinco años, ha dado lugar a múltiples interpelaciones y requerimientos a todas las instancias administrativas y políticas de la región y del país, sin haber recibido nunca una respuesta ni completa ni satisfactoria”.

 “Este Tribunal reitera su convencimiento que esta prolongada situación en Altos de Copaquilla de abandono de residuos minerales, potencialmente de grave toxicidad, no será superada efectivamente mientras las autoridades administrativas y políticas regionales no adopten urgentemente decisiones conducentes tanto a la coordinación de las iniciativas sectoriales como especialmente a la ejecución inmediata de las medidas identificadas reiteradamente”, dice el fallo.

El Tribunal determinó no condenar en costas a los demandantes, por estimarse que tuvieron motivo plausible para demandar.