Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra el SEA por central de ERNC en Pichidegua

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El Tribunal Ambiental -por unanimidad de sus jueces- rechazó la reclamación que interpuso la empresa Consorcio Energético Nacional S.A. (CEN) contra la resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que calificó desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Central ERNC Tagua- Tagua”, en la comuna de Pichidegua, Región de O’Higgins.

 

Según el CEN, la resolución del SEA habría sido arbitraria porque el proyecto de biomasa no genera riesgos para la salud de las personas, ya que habría modelado sus emisiones de acuerdo a la forma exigida; y se acreditó la inexistencia de efectos, características o circunstancias que de acuerdo a Ley N° 19.300.

 

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Ambiental expresó que tras analizar los antecedentes expuestos, el problema fundamental es que ni la empresa ni el SEA aplicaron las normas atingentes para evaluar el proyecto. El SEA solo lo hizo de forma referencial y no directamente. Todo aquello “constituye un vicio esencial insanable en cuanto la evaluación no se ciñó al marco regulatorio al cual se encuentra sometido, pues se omitió legislación ambiental aplicable”

 

Lo anterior “tiene su causa en una presentación incompleta del Proyecto por parte del Titular del mismo, lo que a su turno redundó, aunque de manera inexplicable, en una evaluación imperfecta (…) La Central ERNC Tagua Tagua fue un proyecto presentado, evaluado y revisado de forma defectuosa, lo que implica un grado de responsabilidad (técnica) compartida entre el titular y la Administración”, dice el fallo.

 

En relación a los argumentos que se referían a una posible infracción al artículo 9 bis de la Ley N°19.300, el Tribunal Ambiental aclara que “el error cometido no dice relación con si se violó o no lo dispuesto por este (..), ni tampoco que se hayan exorbitado las potestades discrecionales de las que goza el Director Ejecutivo del SEA, (…) el problema en realidad consistió en no considerar como impacto a evaluar la posible emisión de “compuestos tóxicos y, en algunos casos cancerígenos”(consideración tercera del D.S. Minsegpres N°45-2007)y no aplicar la norma de Incineración y Coincineración que lo regula”.

 

“Son precisamente aquellos elementos o sustancias contaminantes, como las dioxinas y los furanos, de preocupación tanto para la comunidad de Pichidegua como para la Dirección Ejecutiva del SEA, cuya emisión ha puesto en duda la utilización de esta tecnología para el descarte de estos residuos en el mundo desarrollado, los que se encuentran regulados por la Norma de Emisión para Incineración y Coincineración (D.S. N° 45/2007), por lo que no se entiende que sea precisamente esta norma la que arguye el titular no aplicaría a su proyecto. Mucho menos se entiende que la autoridad no haya hecho lo mismo en este caso, dada la preocupación de la Dirección Ejecutiva por las emisiones de estos contaminantes”, explica el fallo, al tiempo que reitera “que, injustificadamente, se omitió considerar una norma que debió aplicarse, lo que constituye un vicio sustantivo e insanable”.

 

Esta es la tercera sentencia dictada por el Tribunal Ambiental en materia de reclamaciones desde que entró en funcionamiento en marzo de este año.

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