Tribunal Ambiental ordenó rehacer proceso de evaluación ambiental de planta de ácido sulfúrico en Iquique

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El Tribunal Ambiental de Santiago acogió parcialmente la reclamación contra el Servicio de Evaluación Ambiental interpuesta por Importadora Santa Alicia S.A., a raíz del rechazo que enfrentó su proyecto “Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL”, ubicada en el Puerto de Iquique.

La judicatura, en forma unánime, declaró ilegal y dejó sin efecto la resolución con que la autoridad evaluadora rechazó el reclamo administrativo que presentó la empresa tras enterarse que su proyecto había sido rechazado, ordenando retrotraer “el procedimiento de evaluación ambiental al momento inmediatamente anterior al de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación, para que el Servicio solicite al titular del proyecto las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Dirección Regional prosiga con el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental”.

El proyecto consiste en la comercialización de ácido sulfúrico mediante la construcción y operación de una planta de transferencia de ácido en el área de depósito de contenedores del Puerto de Iquique. Incluye la construcción de dos estanques de almacenamiento con capacidad de 15.000 toneladas cada uno, cañerías y válvulas del sistema de tuberías que conecta los estanques con el muelle de atraque, una conexión flexible para la descarga de ácido sulfúrico desde los barcos y una estación de carguío a camiones equipada con dos brazos de carga.

La sentencia del Tribunal Ambiental critica la falta de fundamentación en la actuación de la Dirección Regional del SEA de Tarapacá, la que emitió un Informe Consolidado de Evaluación (ICE) “mal fundamentado y con errores de interpretación de la normativa”.

El Tribunal también considera que faltó motivación en la Resolución de Calificación Ambiental que rechazó el proyecto.

Asimismo, el Tribunal concluye que durante el proceso en que se analizó la reclamación administrativa presentada por la empresa ante el Director Ejecutivo del SEA, tampoco se detectaron y subsanaron las irregularidades descritas. “En efecto, y como ya ha sido reiterado, la necesidad de fundamentación alcanza a todos los órganos de la Administración del Estado, incluyendo a la Dirección Ejecutiva del SEA”.