SMA publica programas de cumplimiento que incluye la «autodenuncia»

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El lunes 11 de febrero, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó en el Diario Oficial los decretos N° 30 y N° 31, que establecen los reglamentos para la presentación de los programas de cumplimiento, la autodenuncia y la reparación, así como para la operación del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (Snifa).

 

El primer texto fija las disposiciones para que la comunidad regulada conozca cuáles son los criterios para realizar las distintas presentaciones ante el organismo; mientras que el segundo norma el funcionamiento del Snifa y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y de sanciones.

 

A la par, la SMA dictó normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, a través de la resolución exenta 117, también publicada en el Diario Oficial.

Pero, ¿qué implicancias podrían tener estas herramientas en el mundo de la reglamentación medioambiental?

 

Según Luis Cordero, socio de FerradaNehme, la ley de la Superintendencia está diseñada con la idea de contar con un «fuerte régimen de potestad sancionatorio y de fiscalización, pero también por darles posibilidades a quienes han incumplido o están desarrollando procedimientos de incumplimiento, de ajustarse progresivamente».

 

Es bajo este entendido que entran al juego los programas de cumplimiento, la autodenuncia y la reparación, como instrumentos de incentivo para quienes estén dispuestos a reconocer y enmendar la infracción así como corregir los efectos negativos derivados de ésta.

 

El primero de ellos se refiere a un plan de acciones y metas presentado por el infractor ante la SMA en un plazo de 10 días desde notificados los cargos, con el objeto de que éstos cumplan con la normativa infringida; el segundo es una comunicación escrita efectuada por él mismo sobre las infracciones cometidas, y el tercero, una propuesta de objetivos y medidas de reparación del daño ambiental.

 

Al respecto, Juan Carlos Monckeberg, superintendente (s) del Medio Ambiente, comenta que la autodenuncia es importante para la SMA, «ya que nuestro fin es que se cumpla la normativa ambiental y, de esta forma, se logra que un infractor ponga fin a los efectos negativos que pueda estar causando».

 

Una opinión compartida por Ezio Costa, director ejecutivo de la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), quien afirma que esta herramienta es «mucho más efectiva que la fiscalización, en cuanto las reglas sean claras y que, por lo tanto, generen la confianza necesaria, sin ser laxas».

 

De realizarse íntegramente el Programa de Cumplimiento respectivo, la SMA puede eximir de la multa al infractor que se haya autodenunciado. Sin embargo, de haberse utilizado la herramienta por segunda o tercera vez, la rebaja será de hasta un 75% o 50% en cada caso.

 

Reparación voluntaria

 

Un elemento que llama la atención es el carácter voluntario de los planes de reparación. Aunque en un inicio el proyecto contemplaba dicha figura como obligatoria, finalmente se hizo eco de quienes consideraban que así se trataba de imponer, por la vía administrativa, el daño ambiental y resolvió que este último es sólo competencia del Tribunal Ambiental.

 

Al respecto, Cordero afirma que «no tenemos claridad de si las compañías van a presentar planes de reparación al final porque implicaría que deben reconocer el daño ambiental y, entonces, probablemente el incentivo no sea tan adecuado».

 

Mientras que para Costa es adecuado que exista esta posibilidad, «en el sentido de que con ella se pueden ahorrar tiempo y recursos fiscales al no tener que acudir al Tribunal Ambiental para que este determine la reparación», y agrega: «La alternativa a la voluntariedad sería siempre un juicio, que puede ser pérdida de tiempo y recursos».

 

De realizarse íntegramente el programa de cumplimiento, la SMA puede eximir de la multa al infractor que se haya autodenunciado. 

 

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