SMA ordena detener funcionamiento a empresa de tratamiento de residuos médicos Ingemedical de Gorbea

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) notificó a la empresa Ingemedical Ltda., la medida provisional que ordena la detención del funcionamiento de las instalaciones de su proyecto “Planta de tratamiento de residuos patogénicos e industriales”, ubicada en la comuna de Gorbea, Región de la Araucanía, por un plazo de 22 días corridos, con posibilidad de renovación. Esta medida, solicitada por la SMA, fue aprobada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.

La SMA recibió la denuncia de la Ilustre Municipalidad de Gorbea respecto de la operación de esta planta de tratamiento. En su presentación, el municipio explica que la empresa no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), se encuentra aledaña zonas indígenas que no fueron informadas de su operación y además está a 1 kilómetro de la Escuela Municipal G-736 y huertos de productos de exportación.

Analizados los antecedentes, la SMA constató que efectivamente la empresa ingresó una carta de pertinencia al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Araucanía en julio de 2012, explicando que la operación no reunía los requisitos necesarios para evaluarse ambientalmente, debido a que no edificarían más de 350 mt2, se ubicaría en una zona “casi inexistente de población o casas” y que el incinerador de residuos médicos operaría con una carga autorizada de 220 kg/día, entre otras disposiciones.

La SMA realizó una fiscalización el día 1 de junio de 2015, constatando, entre otras cosas, que el incinerador de residuos médicos posee una capacidad de incineración máxima instalada de 1.200 kg/día, superando cinco veces la capacidad de carga autorizada, y a la vez, superando una capacidad de tratamiento mayor a los 250 kg/día, el cual corresponde al límite de ingreso al SEIA.

Luego del análisis de los datos que el titular aportó al SEA y también a la Seremi de Salud de la Araucanía para obtener permisos sectoriales, la SMA en su escrito de presentación ante el Tribunal, explicó que el titular describió “de forma imprecisa, errónea o derechamente falsa” el proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Patogénicos e Industriales” ante la autoridad ambiental y sanitaria, “omitiéndose información o presentándose ésta de forma parcial, con el objeto de que dichas autoridades procedieran a: (i) declarar que el proyecto, dadas las características indicadas, no requería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y, (ii) a entregar una autorización sanitaria que no se condice con lo realmente construido e instalado”.

Debido a que se constataron las irregularidades, la SMA adoptó la medida de detención de funcionamiento, previa autorización del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, la cual se justifica, entre otras cosas, porque ante la ausencia de una adecuada evaluación ambiental no es posible conocer la extensión y magnitud de los efectos que el proyecto provoque en el medio ambiente o la salud de las personas.

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