SMA inicia proceso sancionatorio por fraccionamiento de proyectos mineros en Ovalle

Luego de analizar denuncias, se llegó a la conclusión que las faenas “El Chaco”, “La Cabra”, “La Oveja” y “Planta Fox”, ubicadas en Cerro Infiernillo y Nueva Aurora, se han presentado de forma fraccionada ante la autoridad para conseguir sus permisos de explotación, siendo que constituyen un mismo proyecto, el cual no ha sido evaluado ambientalmente.

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La Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio contra Compañía Minera HJC Limitada, Inmobiliaria Lichi Limitada, Jorge Alfaro Pereira y Shu-Hua Chen Hung, debido al fraccionamiento de un proyecto minero de explotación y procesamiento de óxido de hierro, el cual se ejecuta en el sector Cerro Infiernillo y Nueva Aurora, ubicado en la comuna de Ovalle.

Esta instalación se compone de los proyectos “Mina El Chaco”, “Mina La Cabra”, “Mina la Oveja” y “Planta Fox”, los cuales fueron presentados separadamente al Sernageomin, con el fin de obtener autorización de explotación, eludiendo así el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de todos ellos. Luego del análisis realizado por la SMA, se llegó a la conclusión de que todos estos proyectos presentan vínculos societarios, de ubicación geográfica y de titularidad del derecho de arrendamiento y subarrendamiento de pertenencias mineras en donde se desarrollarán, que llevan a presumir que se trata de un solo proyecto de desarrollo minero.

La SMA recibió denuncias respecto de estos proyectos de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, de organizaciones de base de las localidades de Potrerillos Alto y Nueva Aurora, y del diputado Daniel Núñez. Por cada una de estas faenas, su titular ha solicitado permisos de explotación, indicando que extraerían menos de 5.000 toneladas mensuales –umbral que exime de evaluación ambiental-; pero en su conjunto, estos suman más de 18.000 toneladas de extracción mensual.

Esta infracción se ha clasificado como grave, pues se trata de hechos, actos u omisiones que involucran la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300, al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Cabe destacar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor dispone de un plazo de 15 días para presentar descargos, o bien, 10 días de para presentar un Programa de Cumplimiento, el cual es un plan de acciones y metas para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular enmiende sus infracciones, realizando las inversiones necesarias y vuelva a cumplir con la normativa aplicable.

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