SMA inicia proceso de sanción contra Minera Montecarmelo de Puchuncaví por incumplimientos ambientales

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos en contra de Minera Montecarmelo S.A., propietaria de una planta de procesamiento de sales metálicas, ubicada en el sector Los Maitenes, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, tras detectar una serie de incumplimientos ambientales, asociados principalmente a deficiencias en el manejo de residuos peligrosos, y en el sistema de canalización y conducción de aguas lluvias.

El proyecto “Procesamiento de Sales Metálicas” consiste en el procesamiento de aproximadamente 20.000 toneladas en base seca de residuos sólidos, resultantes del tratamiento de polvos provenientes de precipitadores electrostáticos de la planta de ácido de la Fundición y Refinería Ventanas.

Luego de realizar inspecciones en terreno en 2015 y 2016, por parte de profesionales de la SMA y de la Seremi de Salud de Valparaíso, se constataron incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Posteriormente, en julio de 2016, luego de recibir una denuncia por escurrimiento de residuos líquidos a un predio cercano, se realizó una nueva fiscalización.

Con todos los antecedentes, y el análisis de informes ambientales, la SMA decidió formular cinco cargos contra Minera Montecarmelo, entre los que se encuentran:

El almacenamiento de ripios lixiviados en un lugar distinto de aquel establecido en la resolución de calificación ambiental respectiva –el cual no cumple con las características de seguridad necesarias para ese fin.

  • Deficiencias en el manejo de residuos peligrosos –consistentes, entre otras, en el almacenamiento de residuos en lugares no autorizados y en el incumplimiento de las condiciones de rotulación de dichos residuos. 
  • La existencia de un sistema de canalización y conducción de aguas lluvias no operativo –lo cual con fecha 28 de julio de 2016 provocó un derrame de sustancias fuera del predio de Minera Montecarmelo S.A., afectando aproximadamente 10 hectáreas de predios aledaños.
  • La no implementación de las medidas de seguimiento contempladas en la RCA que regula la actividad, consistentes en monitoreo de aguas subterráneas y caracterización  química del compósito mensual de ripio agotado. 
  • No haber sometido a evaluación de impacto ambiental una modificación de consideración al proyecto ambientalmente aprobado, consistente en el procesamiento de residuos peligrosos distintos de aquellos contemplados en su resolución de calificación ambiental, consistentes en baterías de plomo.

De las cinco infracciones, todas se clasifican como graves. De acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA, estas podrán ser objeto de multas hasta 5.000 UTA, incluyendo la posibilidad de clausura (temporal o definitiva) e incluso la revocación de la RCA.

Adicionalmente, en este caso se solicitó a Minera Montecarmelo la adopción de medidas provisionales para evitar un riesgo de daño al medio ambiente, las que deberán ser reportadas dentro de 25 días a la SMA. Entre ellas se encuentran: reparar y habilitar el sistema de recolección y conducción de aguas lluvias de la planta de procesamiento de sales metálicas; informar a la SMA sobre todo tipo de residuos o materiales que recibe; retirar y disponer en lugares autorizados, todos aquellos residuos existentes en la planta, cuyo manejo no forme parte del proyecto “Procesamiento de Sales Metálicas. Las medidas incluyen informes de monitoreo y análisis.

La formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, la empresa podrá optar a presentar un Programa de Cumplimiento  dentro de 10 días hábiles de plazo desde la notificación de este acto. En caso que opte por no acogerse a dicho mecanismo, cuenta con un plazo de 15 días para formular descargos ante la Superintendencia.

 


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