SMA formula cargos contra complejo turístico ubicado en Reserva Nacional Malalcahuello-Nalcas

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra Sociedad de Desarrollo de Montaña S.A, titular del Centro de Montañas Corralco, por infracciones a los compromisos adquiridos en los permisos ambientales.

El Centro de Montaña Corralco está ubicado en las laderas del Volcán Lonquimay, dentro de la Reserva Nacional Malalcahuello-Nalcas, administrado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), Región de la Araucanía. Entre sus instalaciones, cuenta con un lodge para 120 pasajeros, restaurant, un centro de información ambiental e instalaciones para la práctica de actividades deportivas como ski, cabalgata y senderismo.

Funcionarios de la Seremi de Salud y de la Conaf de la Región de la Araucanía, realizaron inspecciones a dicho centro turístico, encomendados por la SMA en el marco de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental, a lo cual se sumó el análisis de datos realizado por profesionales de la SMA.

Lo anterior dio como resultado la formulación de 7 cargos contra el Centro de Montaña Corralco, de los cuales uno es grave (número 1) y seis fueron clasificados como leves. Entre ellos se encuentran:

  1. El titular no cuenta con resolución de autorización de descarga y que fije el programa mensual de monitoreo para residuos líquidos (RIL).
  2. Manejo de almacenamiento de residuos peligrosos no se realiza conforme a la normativa aplicable.
  3. Los generadores electrógenos del sector de andariveles, al momento de la fiscalización, no cuentan con filtro para el control emisiones atmosféricas en los ductos de escape de gases.
  4. El titular no informa a la SMA la realización del monitoreo anual de calidad de aire en MP10, para periodo 2013, 2014, 2015 y 2016.
  5. El titular no acredita la realización del monitoreo anual de ruidos de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
  6. No se ha realizado, a la fecha de fiscalización, la forestación en los alrededores de las plantas de tratamiento de aguas servidas.
  7. No se acredita la coordinación con autoridades sectoriales para la implementación de medidas de mitigación respecto del componente fauna, especialmente sobre la presencia de pumas y zorros.

La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones calificadas como graves podrán ser objeto de multas hasta 5.000 UTA, incluyendo la posibilidad de clausura (temporal o definitiva) y la revocación de la RCA. En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación o multa por hasta 1.000 UTA.

Cabe recordar, que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

 

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