SMA acoge autodenuncia de frutícola de Melipilla por construcción de tranque sin RCA

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a acoger una autodenuncia presentada por Frutícola Tantehue Limitada, ubicada en la comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Este es uno de los mecanismos previstos por la Ley para que las empresas que detectan incumplimientos, concurran voluntariamente a la SMA.

El hecho por el cual se autodenunció la empresa, el pasado 7 de abril, consiste en la construcción de un tranque de riego para uso agrícola, el cual consta de un cordón de muros de tierra que encierran un área aproximada de 32 hectáreas. Dicho tranque tiene una superficie de 23 hectáreas para la zona del embalse y permitirá almacenar alrededor de 540.000 m³ de agua. Esta construcción se realizó sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable previa a su ejecución.

Posteriormente, respecto de estos mismos hechos, el Ministerio del Medio Ambiente derivó los antecedentes presentados por el alcalde de la Municipalidad de Melipilla, Mario Gebauer, junto a vecinos del sector Tantehue y Los Guindos, quienes manifestaron su preocupación por las obras, en tanto éstas se emplazan en una zona afectada por una severa sequía.

Luego de analizada la autodenuncia, y al estimarse que cumplía con los requisitos previstos en la normativa aplicable, se procedió a acogerla, para posteriormente formular cargos a la mencionada Frutícola.

La autodenuncia es un instrumento que incentiva el cumplimiento de la legislación ambiental, al eximir de la multa al infractor que concurra a sus oficinas, por primera vez, y denuncie estar cometiendo cualquier infracción de aquellas establecidas en el artículo 35 de Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, siempre y cuando ejecute íntegramente un Programa de Cumplimiento.

Frutícola Tantehue dispondrá de 10 días contados desde la notificación de la formulación de cargos para presentar un Programa de Cumplimiento, el cual es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular cumpla sus obligaciones ambientales. Si la SMA aprueba dicho programa, y éste se ejecuta satisfactoriamente, se pone fin al procedimiento sancionatorio. No obstante, si el titular no cumple con los compromisos establecidos en dicho programa, arriesga hasta el doble de la multa original.