SMA acoge autodenuncia de exportadora frutícola por planta de tratamiento de riles no autorizada

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a acoger una autodenuncia presentada por Mercofrut S.A., exportadora frutícola ubicada en la comuna de Chimbarongo, Región de O’Higgins, debido a que los antecedentes presentados se ajustan a los requisitos previstos en la Ley Orgánica de la SMA para este instrumento.

Las autodenuncias incentivan el cumplimiento de la legislación ambiental al eximir de la multa al infractor que concurra ante la Superintendencia y denuncie estar cometiendo alguna infracción de las expresamente establecidas en el artículo 35 de Ley Orgánica de la SMA, en la medida que presente un Programa de Cumplimiento y lo ejecute íntegramente.

En este caso, Mercofrut se autodenunció debido a la construcción y operación de una planta depuradora de aguas para el tratamiento de los residuos líquidos, sin haber ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La empresa se dedica al deshidratado de uvas y ciruelas, para lo cual éstas deben lavarse previamente. Estos residuos líquidos, luego pasan a la planta depuradora en cuestión y luego con esa agua se riega un terreno de 120 hectáreas de su propiedad.

Luego de analizada la autodenuncia, y al estimarse que cumplía con los requisitos previstos en la normativa aplicable, se procedió a acogerla para posteriormente formular cargos al titular por la referida infracción, lo cual es el inicio de un procedimiento sancionatorio.

En este procedimiento sancionatorio, la exención de multa operará sólo si la empresa presenta un Programa de Cumplimiento y éste es ejecutado íntegramente, cumpliendo con las metas y plazos establecidos en él. Si el titular no cumple con dicho Programa, el procedimiento sancionatorio se reiniciará, pudiendo aplicar hasta el doble de la multa que corresponda a la infracción original.

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