En marco del artículo 8 de la Ley 20.780, que establece un impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto, suman una potencia térmica igual o mayor a 50 MWt (megavatios térmicos), la Superintendencia del Medio Ambiente comunicó el istado de establecimientos potencialmente afectos al impuesto mencionado.
Así, según el organismo, se dará cumplimiento a la exigencia establecida por Ley N° 20.780 que obliga a la autoridad ministerial a publicar una vez al año dicho listado, junto con la indicación de las comunas que han sido declaradas como saturadas o latentes para efectos de la aplicación de este gravamen.
Revisa el listado aquí -> Resolución N°1416/2018 l
Si su establecimiento se encuentra identificado en el listado adjunto por favor registrarse en el módulo de Impuestos Verdes del RETC. Para mayor información Manual de Registro de Calderas y Turbinas