Proyecto define concepto de autopista para normativa de impacto ambiental

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Una propuesta parlamentaria, presentada por el diputado Ramón Farías del PPD, busca modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para incorporar una definición del concepto autopista, aspecto relevante para establecer los proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

El proyecto señala que si bien la citada ley establece una serie de conceptos para todos los efectos legales ahí contenidos, no incluye lo que se entiende por “autopistas”, pese a que en sus normas sobre los proyectos o actividades que por su posible impacto ambiental deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, se hace mención a las autopistas.

 

Esta omisión, indican los autores del proyecto, deriva en múltiples problemas y discusiones al momento de determinar qué es lo que se entiende realmente por autopista, y por ende si debe o no someterse a la evaluación ambiental. Además, de considerarse inaceptable que tal definición quede al arbitrio de los evaluadores o de los organismos que aplican la ley.

 

Añaden que precisar en la ley esta definición asegura que ningún proyecto quede excluido por no existir un concepto claro o, peor aún, aplicarse definiciones erróneas, inexactas o excesivamente restringidas, como por ejemplo la contenida en el DS 40 de 12 de agosto de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que solo considera autopistas a aquellas vías diseñadas para una circulación igual o superior a 120 km/h, dejando fuera de esta denominación prácticamente a todas las autopistas del país, si consideramos que dicha velocidad es el máximo permitido en Chile.

 

Los diputados patrocinantes señalan que «toda autopista posee diferentes zonas de velocidad, que por lo general van desde las 70 hasta los 120 km/h, y bastaría solo, por ejemplo, señalar en el proyecto correspondiente que la vía está diseñada para zonas de hasta 119 km/h y de esta manera ya no sería necesario (según la actual definición del Reglamento) el sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental».

 

 De esta manera, el texto propone como definición para efectos de la Ley 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente, que se entenderá por autopista «las vías, urbanas o interurbanas, que posean dos o más pistas unidireccionales por calzada separadas físicamente por una mediana, diseñadas para una velocidad de circulación igual o superior a setenta kilómetros por hora (70 km/h), con prioridad absoluta al tránsito, con control total de los accesos, segregadas físicamente de su entorno y que se conectan a otras vías a través de enlaces.”

 

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