Tribunal Ambiental confirma sanción aplicada por la SMA a relleno sanitario de Iquique

La multa aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente a dicho proyecto, conocido como “El Boro”, correspondió a $116 millones, debido a múltiples incumplimientos ambientales.

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El Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, decidió rechazar totalmente un recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Iquique en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que impuso una multa de 197 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a casi $116 millones, por incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental, correspondiente al proyecto “Relleno Sanitario Iquique”, popularmente conocido como “El Boro”, ubicado en Alto Hospicio.

El Tribunal Ambiental decidió, en virtud de los antecedentes del expediente sancionatorio y lo observado en la inspección personal realizada por los ministros de dicha entidad, que la decisión de la SMA se ajustaba a derecho, no existiendo ninguna ilegalidad en la configuración, determinación de gravedad y ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA en la resolución reclamada.

Así, el tribunal se refiere a las infracciones sancionadas, dentro de las que se encuentran el incumplimiento de medidas de mitigación asociadas a la dispersión de material particulado en frentes de trabajo, ausencia de cobertura de residuos, deficiencias en el sistema de quemas de gases del relleno y presencia de personas externas al mismo.

El fiscal (S) de la Superintendencia, Emanuel Ibarra, sostiene que “un aspecto interesante del fallo es el referido a la ausencia de obras civiles de colección de aguas lluvias en el relleno, indicando que las anomalías e incertidumbre causada por el cambio climático global y el fenómeno del Niño, presentada este año, aumentan el riesgo aluvional y sanitario. En este sentido, plantea la necesidad de la reclamante de adoptar medidas de acuerdo a su competencia y responsabilidad en el cuidado de la población circundante y el entorno del relleno”.

Finalmente, el fallo ordena a la Municipalidad de Iquique oficiar a los servicios públicos como la Seremi de Salud, Medio Ambiente y Subdere, sobre la sentencia y proceder a realizar las acciones de colaboración y coordinación para el cumplimiento de las obligaciones legales reconocidas en ella, como lo es el plan de adecuación del Relleno Sanitario El Boro, con miras al cumplimiento del D.S. 189/2008, que debe presentar a la Seremi de Salud.

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