Piden sobretasa del impuesto territorial para predios no agrícolas en que se emplacen antenas de telecomunicaciones

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La Sala de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de resolución que solicita el envío de una iniciativa legal que fije una sobretasa de 100% del impuesto territorial para aquellos predios urbanos no agrícolas donde se instalen antenas de telecomunicaciones.

La iniciativa de los diputados UDI Osvaldo Urrutia, Joaquín Lavín, David Sandoval, Celso Morales y Patricio Melero, además de los diputados DC, Jorge Sabag, Sergio Espejo, Jaime Pilowsky, el PPD Pepe Auth y el independiente Joaquín Godoy; plantea que los propietarios de inmuebles que dan en arrendamiento su propiedad para la instalación de antenas de telecomunicaciones deben aportar a la comunidad por el perjuicio estético, urbanístico y de plusvalía que generan en los barrios residenciales.

Los legisladores recuerdan que fue presentada una moción parlamentaria para mejorar el sistema de compensaciones a los propietarios de inmuebles que se ven afectados por la instalación de estas antenas, respecto del perjuicio patrimonial y desvalorización de sus propiedades.

Aclaran que la Ley General de Urbanismo y Construcciones vigente no establece ningún tipo de compensación y solo dispone que los propietarios afectados puedan recurrir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar una retasación del avalúo fiscal y obtener así una rebaja del impuesto territorial, lo cual implica finalmente un perjuicio por la desvalorización de sus viviendas.

Por esta razón proponen como medida complementaria que los propietarios beneficiados por la instalación de las antenas de telecomunicaciones  asuman mayores gravámenes por una actividad económica que les reporta un beneficio económico directo, pero que perjudica al resto de la comunidad.

En esa línea, y en consideración a que por tratarse de impuestos es una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, solicitan a la Presidenta de la República remitir un proyecto de ley que establezca una sobretasa de 100% respecto de la tasa vigente del impuesto territorial, a los predios no agrícolas urbanos residenciales donde se instalen las mencionadas antenas, haciéndolos equivalentes al pago que grava a los sitios eriazos.