Organismos públicos y establecimientos comerciales deben catastrar todos sus equipos de calefacción

Entre las regiones de O’Higgins y Aysén se prohíbe desde hoy el uso de calefactores a leña en establecimientos públicos y privados, como una manera de contribuir a reducir la contaminación atmosférica. La información del detalle de los equipos de calefacción se debe subir al sitio de la Superintendencia del Medio Ambiente.

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El Diario Oficial publicó la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que dicta las instrucciones de carácter general sobre el procedimiento y plazo para que los organismos de la administración del Estado, municipales y titulares de establecimientos comerciales, sujetos a planes de prevención y/o descontaminación atmosférica (PDA), informen sobre la tenencia y características de artefactos de calefacción en sus dependencias.

Los PDA contemplan una serie de medidas de control, cuya finalidad es recuperar los niveles establecidos en las normas de calidad ambiental que correspondan, con el objetivo de resguardar la salud de la población.
Entre las regiones de O’higgins y Aysén más del 74% de los hogares ocupan la leña como combustible para la calefacción, muchas veces con un alto contenido de humedad y en calefactores que son poco eficientes.

Es por ello que la instrucción de la SMA aplica a los establecimientos regulados sujetos a los planes de descontaminación del Valle Central de O´Higgins, Talca y Maule, Chillán y Chillán Viejo, Temuco y Padre Las Casas, Osorno, Valdivia y Coyhaique, donde la fiscalización y sanción de la medida corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente.

La resolución establece que los titulares públicos y privados deben ingresar la siguiente información en la página web de la SMA: datos del establecimiento y del artefacto de calefacción utilizado (tipo de artefacto, marca, modelo, año de fabricación, tipo de combustible), y fecha potencial de reemplazo del artefacto a leña.

Los PDA establecen la prohibición del uso de calefactores a leña, y/o bien el reemplazo de los actuales equipos de calefacción de este mismo material por artefactos que utilicen otros combustibles menos contaminantes.

En caso de utilizar calefactores a leña, los titulares deben indicar la fecha en que se reemplazó el artefacto de calefacción o la fecha en que se reemplazará. También deberán informar la fecha y tipo de artefacto que reemplazó o reemplazará al calefactor a leña.

La información se debe subir al sitio de la SMA, sección Regulados y luego se selecciona “Catastro de artefactos de calefacción en establecimientos de comerciales y de administración del Estado”.

El plazo para completar dicho formulario es el 31 de mayo próximo.

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