Océano chileno: falta una política que le dé la protección que necesita

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Por Elizabeth Soto, bióloga marina de Fundación Terram.

En nuestro territorio la relación con el mar se remonta muchos años antes de la existencia de la república, los pueblos originarios tenían una relación armónica con el medio marino, obteniendo sólo los recursos necesarios para su supervivencia.

Desde que existe nuestra nación, y a partir de la entrada en vigencia del código civil de 1857, se estableció que “se podría pescar libremente en los mares”. Pasaron más de siete décadas para que se estableciera la primera regulación, el D.F.L. N° 34, de 1931 del Ministerio de Agricultura, que otorgaba al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) amplias facultades para dictar normas para la conservación de las especies marinas explotadas. En 1976 se crea la Subsecretaría de Pesca, -encargada de la administración de la actividad pesquera- a cargo del Ministerio de Economía y en 1978 el Servicio Nacional de Pesca -encargado de fiscalizar-.

En 1991, luego de un gran camino recorrido en cuanto a la extracción y uso de recursos marinos, se establece la Ley General de Pesca y Acuicultura[1], donde por primera vez se establecen los conceptos de reserva marina y parque marino. La primera reserva marina se creó en 1997, y corresponde a la Reserva marina del ostión del norte en La Rinconada[2], que como se puede entender de su mismo nombre tenía como finalidad la conservación de un recurso de importancia comercial. No fue hasta siete años después que se crea el primer Parque Marino Francisco Coloane, en la Región de Magallanes, la primera área marina de protección estricta.

Las Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Uso (AMCP-MU), son un punto aparte, pues no existe un cuerpo normativo que las regule y sólo se encuentran reconocidas oficialmente en los decretos que las establecen. Esto se traduce en la inexistencia de una normativa que regule la gestión del área, autoridades responsables, actividades permitidas, fiscalización y sanciones, en definitiva, en una merma significativa de los objetivos de protección que pueda tener el área en cuestión[3].

Considerando lo anterior, es evidente que el desarrollo de la normativa en relación al océano en nuestro país, no responde a un proceso de reflexión sobre lo que queremos de estos valiosos ecosistemas.

Esto es especialmente grave en cuanto a la creación de áreas marinas protegidas, sean parques, reservas, o AMCP-MU. No existe una política que de las bases de cómo abordar esta temática, ni que le dé la importancia que se merece, especialmente en la actualidad, con un océano tremendamente afectado por la contaminación y sobreexplotación pesquera.

Para estos efectos resulta fundamental la creación de un Servicio especializado en la conservación de la biodiversidad, desde el entendimiento y visión sobre lo que queremos de nuestro territorio y nuestro océano.

El actual Proyecto de Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín 9404-12) que se tramita en el Senado es especialmente débil en cuanto a las áreas marinas protegidas; en sus definiciones, forma de gestión y fiscalización, entre otros aspectos. En su texto se puede apreciar claramente como no se ha llegado a comprender los ecosistemas marinos en su grandeza y complejidad, que se sigue viendo como una franja de agua adyacente al territorio y, resulta evidente, como una vez más y a pesar de tener más de 4.000 km lineales de costa esta nación le da la espalda al mar.

De esta misma forma, resulta insólito ver que en el caso de Rapa Nui, el Gobierno abandone la idea de un Parque Marino para establecer un AMCP-MU, los parques marinos, si bien pueden representar limitancias al ser áreas de preservación estricta, presentan una infinidad de beneficios a las áreas adyacentes, pues funcionan como semilleros de vida recuperando ecosistemas degradados por actividades de pesca excesiva, al mismo tiempo que protegen a sus territorios de amenazas futuras como la extracción de minerales u otros.

Además, esta iniciativa en particular nació desde la misma comunidad aledaña al área a proteger, el pueblo Rapa Nui, lo que es esencial para el buen funcionamiento de cualquier figura de área marina protegida. El proceso de consulta indígena debería dejar la puerta abierta para la creación de un parque, reserva o AMCP-MU, un puzzle de categorías de protección y actividades productivas, según como decida el pueblo Rapa Nui, de forma tal que permita las actividades tradicionales de la comunidad y a la vez proteja de manera eficiente su territorio de las amenazas provenientes de los grandes consorcios pesqueros extranjeros que van tras el atún.

La conferencia de los océanos que se desarrollará a partir del 5 de junio en Nueva York y que busca promover el avance del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (ODS14), Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible, es una oportunidad para que Chile asuma compromisos categóricos sobre protección de ecosistemas marinos representativos y recuperación de pesquerías, que siguen siendo las carencias de la administración actual y de las que le anteceden.


 

[1] LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, recogida en el D.S. N° 430 de 28 de septiembre de 1991 del MINECON, D.O. de 21.01.1992, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones.

[2] Recuperado 1 junio de 2017 desde: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=76863
[3] Bermúdez, J. & D. Hervé. 2009. Informe final: Propuesta de homologación y ampliación de categorías de manejo y protección para la conservación de las áreas marinas y costeras. Proyecto GEF.

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