Ministerio de Bienes Nacionales responde a denuncia de desafecto de Parque Nacional Salar de Huasco

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Bienes Nacionales al servicio de la defensa del medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas 

Frente a la situación del Parque Salar de Huasco, el Ministerio de Bienes Nacionales ha estimado necesario manifestar a la opinión pública lo siguiente:

1.- El 1º de junio del 2010 quedó totalmente tramitado el Decreto Supremo Nº 7 que crea el Parque Nacional “Salar del Huasco” en la comuna de Pica de la Región de Tarapacá, comprendiendo propiedad fiscal con una superficie de 110.962,46 hectáreas. En dicho decreto se establecía que la tuición, administración y manejo correspondería a la CONAF.

Con fecha 5 de octubre de2010, integrantes de la Asociación Indígena Aymara Laguna del Huasco presentaron al Ministerio de Bienes Nacionales una Solicitud de Invalidación del Decreto pues, según los peticionarios, se vulneraron normas del Convenio 169 de la OIT, toda vez que no hubo propiamente una Consulta. No habiendo respuesta a esa solicitud, la abogada Patricia Albornoz, en representación de las familias Lucas, Choque y Esteban, miembros de la Asociación Indígena Aymara Laguna del Huasco, presentaron reclamo ante la Contraloría General de la República.

2.- Con fecha 30 de enero del 2014, la Contraloría General de la República dictaminó que acogía el reclamo, que el Ministerio de Bienes Nacionales debía resolver la solicitud de invalidación, subsanar los vicios y regularizar la declaración del Parque, efectuando la Consulta Indígena en conformidad con lo previsto en el Convenio 169 de la OIT y además solicitando el respectivo informe a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura previsto por el Artículo 159 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El dictamen de la Contraloría fue notificado al Ministerio de Bienes Nacionales el 25 de marzo del 2014.

3.- En cumplimiento de lo ordenado por el órgano contralor, el Ministerio de Bienes Nacionales procedió –de conformidad a derecho– a acoger el Recurso de Invalidación presentado por la Asociación Indígena Aymara, y consecuentemente se procedió a dejar sin efecto el antes mencionado Decreto Supremo N° 7 mediante el Decreto Supremo Nº 152 del 19 de diciembre del 2014, el cual fue tomado de razón por el órgano contralor el 13 de abril del 2015.

4.- El Ministerio de Bienes Nacionales está profunda y categóricamente comprometido con la protección y conservación de nuestro patrimonio natural y biodiversidad, junto con el respeto y reconocimiento a los derechos de los pueblos originarios e indígenas. Por ello, ha iniciado un trabajo conjunto de sus Divisiones de Bienes Nacionales, Catastro y Jurídica, su Unidad de Pueblos Originarios y la Secretaría Regional Ministerial de Tarapacá para abordar y resolver el conjunto de solicitudes y reclamaciones de diversas familias,  comunidades y asociaciones indígenas sobre partes del predio fiscal que comprendía el Parque según el citado Decreto.  Junto con ello, y de manera armónica está estudiando las propuestas que se formularán a la Presidenta de la República para la definición del Parque y consultará a la CONADI y al Ministerio de Desarrollo Social sobre los procedimientos pertinentes para llevar adelante la correspondiente Consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT.

5.- Nos importa que se establezca el Parque Nacional Salar de Huasco, y también nos ocupa que se haga respetando los derechos de los pueblos indígenas. En ese sentido, los pasos que hemos adoptado dejan de manifiesto la rigurosidad con que el Gobierno se ocupa de la conservación del patrimonio natural de Chile y a la vez de la protección de los derechos de los pueblos originarios, en particular su derecho a participación y consulta.

No es entonces efectivo que la medida implique que dicho parque quedará desprotegido ante la inversión minera y energética. Es también falso que involucre un retroceso en la protección del patrimonio natural del país o que esta acción transgreda lo que establece la Convención de Washington. Respecto a esto último, es obvio que no se ha vulnerado esta Convención pues se dejó sin efecto el Decreto Supremo N° 7 mediante un instrumento de la misma jerarquía jurídica. De hecho, por ello la Contraloría General de la República procedió a la toma de razón a la hora del control de legalidad.

6.- Nos parece lamentable que se proporcione información imprecisa y errada a la opinión pública, particularmente cuando el Ministerio de Bienes Nacionales ha estado disponible a entregar información y dialogar con la ciudadanía, en esta y en todas las materias de su competencia. Y continuaremos en ese camino, asumiendo que es imprescindible para un desarrollo sustentable y con inclusión social.

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