Marco legal para la gestión de residuos: quieren compatibilizar facultades del Ejecutivo con libertad de expresión

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Con el fin de resguardar eventuales riesgos para la libertad de expresión, los senadores Iván Moreira, Patricio Walker, Isabel Allende, Hernán Larraín y Alberto Espina impulsaron una indicación al proyecto, en segundo trámite, que establece marco para la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor.

Cabe recordar que la Sala respaldó por unanimidad la idea de legislar sobre la iniciativa y hasta el próximo lunes 3 de agosto rige el plazo para que tanto el Ejecutivo como los legisladores presenten propuestas de modificación o indicaciones al texto legal que se encuentra en la Comisión de Medio Ambiente.

En ese marco, un grupo transversal de senadores acogió la inquietud planteada por la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) en el sentido que “consideran excesiva la facultad que tendría el Ejecutivo de prohibir la venta de diarios o revistas en el evento de que incurra en alguna de las infracciones establecidas en el proyecto de ley, argumentando que solo los tribunales de justicia, como órganos imparciales, podrían, en determinados casos, aplicar tal sanción”.

Así lo dio a conocer el senador Iván Moreira, miembro de la Comisión de Medio Ambiente, quien explicó que “para que una democracia funcione correctamente es esencial que nuestra institucionalidad jurídica resguarde siempre la libertad de expresión y la posibilidad de que la prensa pueda informar a la ciudadanía sobre los aconteceres nacionales e internacionales con plena libertad y autonomía”, señaló.

Puntualizó que “en Chile en el pasado se han aplicado este tipo de censuras a la prensa provocándose un grave daño a nuestra democracia. No es conveniente dejar abierta esta sanción porque sabemos que se producen tensiones permanentes entre quienes informan a la ciudadanía las noticias y los gobiernos de turno y, por lo tanto, podría mal utilizarse”, enfatizó el parlamentario.

Según explicó “la indicación apunta a que la prohibición de vender productos, entre los cuales se encuentran los diarios y revistas, sin cumplir con las obligaciones que establece el proyecto de ley sobre el reciclaje, se aplique solo en el caso en que la conducta del infractor esté poniendo en riesgo la vida o la salud de la población o bien se esté generando un grave daño al medio ambiente”.

“Así se podrán aplicar otras sanciones como por ejemplo, multas que llegan hasta las 10.000 UTM, es decir, unos $43.848.000”, expresó.

De este modo, “la indicación permite seguir resguardando la conservación del patrimonio ambiental pero, que al mismo tiempo, resguarda las garantías constitucionales referidas a la libertad de expresión y de informar”, dijo el senador Moreira.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Los principales aspectos del texto aprobado en general por la Sala del Senado, son los siguientes:

  • Establece un marco general para la gestión de los residuos en el país, basado en la prevención y valorización de los desechos, esto es que todos aquellos productos residuales respecto de los cuales es posible recuperar uno o varios de los materiales que lo componen o el poder calorífico de los mismos, deberán necesariamente ser destinado a tal fin evitando su eliminación.
  • Regula las obligaciones de generadores, gestores, importadores y exportadores de residuos.
  • Define al productor prioritario como a toda persona que comercialice cualquier sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor.
  • Se introduce y regula la figura de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), en virtud de la cual todas aquellas personas que introducen por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional (productores), ya sea como fabricantes o como importadores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los mismos que se comercialicen en el país.
  • Los productores prioritarios estarán obligados: a) inscribirse en el registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes que llevará el Ministerio del Medio Ambiente; b) organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento; c) cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidas en los decretos supremos que dicte el Ministerio del Medio Ambiente, y d) asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.
  • Enumera los 9 productos a los cuales se les aplica la responsabilidad extendida del productor (REP): aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos (celulares, ampolletas, monitores, hornos microondas, refrigeradores, etc.); diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes (de vidrio, plástico, papel, cartón, metal y madera); medicamentos; neumáticos; pilas y baterías; plaguicidas; y vehículos. El Ministerio del Medio Ambiente deberá fijar las metas de recolección y de valorización de los residuos respecto de cada uno de estos productos.
  • Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor podrán cumplirse a través de un sistema individual o de un sistema colectivo de gestión para cada producto prioritario, según se trate de un único o varios productores.
  • Crea, como mecanismo de apoyo a la REP el Fondo para el Reciclaje, administrado por el Ministerio de Medio Ambiente y destinado a financiar estudios para la gestión de residuos, como asimismo, y previo concurso, a proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.
  • Para asegurar la debida transparencia del funcionamiento de la REP, se establece la obligación de incorporar cierta información relevante al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), lo que permitirá que la autoridad conozca quiénes son los obligados; que la ciudadanía pueda verificar si un productor determinado está o no registrado y, en consecuencia sometido a la REP; que tanto la autoridad como los productores sepan qué sistemas de gestión se encuentran autorizados, y que los productores sepan a qué gestores pueden contratar.
  • Regula el régimen de fiscalización del cumplimiento de las normas del presente proyecto de ley, estableciendo las infracciones y sanciones aplicables a su inobservancia, para todo lo cual será competente la Superintendencia del Medio Ambiente.

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