Evaluación de la Ley de Antenas será presentada formalmente el próximo 11 de agosto

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Con la presencia de miembros del Parlamento, Gobierno y mundo privado se dará a conocer, el próximo lunes 11 de agosto, en una ceremonia especial que se desarrollará en el salón protocolar de la sede de Santiago del Congreso Nacional, el análisis, conclusiones y recomendaciones de la evaluación de la Ley 20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.

 

El estudio, elaborado por los profesionales del Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, fue llevado a cabo tras una solicitud de la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones. En lo particular, la instancia solicitó estudiar la eficacia de las herramientas contempladas en la Ley 20.599, con especial consideración a la participación ciudadana en el proceso de instalación de las torres soportes y sistemas radiantes.

 

El informe, que se hará público después del evento, consta de ocho capítulos que incluyen la evaluación del cuadro legal, el impacto de la instalación de las antenas y la real participación ciudadana en estos procesos. Asimismo, se presenta un estudio sobre el tema de las emisiones y sus potenciales efectos en la salud y un capítulo de conclusiones y recomendaciones para perfeccionar la normativa.

 

Sobre este último punto, el documento reconoce que la Ley impone menos requisitos y cargas para el concesionario que opta por la instalación de una torre de menor tamaño, llegando a no ser necesario el permiso para las torres de tres o menos metros de altura. Además, se señalaron diversas críticas subyacentes al concepto de área sensible, particularmente por estimarse que el estándar de protección debiera regir en todo el país y porque no existe claridad en las razones que justifican las normas sobre distanciamientos de estas áreas.

 

La evaluación también determinó que las instancias de participación ciudadana no dieron satisfacción a la población, por cuanto sólo se trata de un derecho a optar entre un diseño de torre armonizada o la realización de obras de compensación, sin permitirse oponerse a la instalación propiamente tal. “En cuanto a los plazos con que cuentan los propietarios de los inmuebles aledaños para organizarse, la investigación pudo constatar que son demasiado breves y no asegurarían una adecuada participación de la ciudadanía”, detalla el informe.

 

Asimismo, se determinó que existe un bajo conocimiento de la Ley, lo cual se asocia al carácter técnico de la norma; y un cuestionamiento latente sobre el hecho que la regulación de emisiones considere el promedio de los límites establecidos por los cinco países más exigentes de la OCDE.

 

“Los niveles por ellos considerados, a juicio de algunos entrevistados, no serían los más restrictivos a nivel global. Al comparar las cifras internacionales con las nacionales, es posible concluir que esto sólo se cumple en relación a las áreas sensibles, mientras que en el resto del país el límite se superaría en diez veces”, se sentenció.

 

Recomendaciones

 

En línea con las conclusiones recién señaladas, el informe propone clarificar el bien jurídico que se busca proteger y establecer una adecuada protección que guarde coherencia con dicho bien; reformar el concepto de área sensible, de manera que la protección tome en cuenta el mayor tiempo de exposición o permanencia de las personas en determinadas zonas; considerar una reducción de emisiones con un rango de densidad de potencia similar a la de estas áreas, pero con vigencia en todo el territorio nacional; establecer la obligación de distanciamiento de las áreas sensibles para todo tipo de torres mayores a 12 metros; y eliminar la distinción entre zona urbana y rural respecto a los distanciamientos de áreas sensibles.

 

También se recomienda fortalecer el rol de la Dirección de Obras Municipales, de manera que cuente con herramientas que le permitan constatar la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley para instalar una torre soporte de antenas; reformular la participación de la ciudadanía dentro del proceso de autorización de la Ley, ampliando los plazos con que cuentan los vecinos para organizarse; y fomentar la capacitación de las organizaciones vecinales en relación a las herramientas que la Ley 20.599 confiere a la ciudadanía para participar en el proceso de instalación de una torre.

 

El informe plantea, además, la necesidad de modificar la referencia a los estándares internacionales, de manera que se considere el promedio más exigente a nivel global, con independencia de la pertenencia a un grupo de países, y que el Ministerio del Medio Ambiente determine los valores máximos permitidos para regular las emisiones de ondas electromagnéticas provenientes de las antenas celulares.

 

Finalmente, entre otras recomendaciones, se llama a efectuar una revisión constante de los avances científicos y de la nueva evidencia disponible aportada por las investigaciones, acorde a la velocidad de desarrollo de las telecomunicaciones; y establecer canales adecuados de información y orientación de la población, tendiente a promover la confianza, identificación de factores de riesgo, comunicación y socialización sobre riesgos eventuales.

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