Corte Suprema ratificó fallo a favor de la SISS que confirma multa de $28 millones aplicada a Aguas Araucanía S.A.

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La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la multa de 50 UTA (alrededor de 28 millones de pesos) aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) a Aguas Araucanía S.A., por uso indebido de un by pass o aliviadero de tormenta y con la consiguiente descarga de aguas servidas sin tratar al medio ambiente, en lugar de depurarlas en la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco – Padre Las Casas, hecho fiscalizado por el organismo en junio de 2012.

Las aguas servidas se transportan a través de un sistema de alcantarillado o de recolección de aguas servidas a las plantas de tratamiento respectivas, para luego ser descargadas al medio ambiente debidamente tratadas. Los sistemas de recolección y de tratamiento de aguas servidas no están diseñados para transportar lluvias excesivas. En este contexto, la existencia de aliviaderos de tormenta y de by-pass, están destinados a operar solo excepcionalmente ante lluvias intensas y así evitar que ellas ingresen a los sistema, afectando el tratamiento, y escapen o rebasen a la vía pública, a las viviendas o bien ingresen a las plantas de tratamiento que no están diseñadas para ello.

El uso aliviaderos de tormenta o de emergencia y de by-pass es fiscalizado por esta SISS y su uso indebido es sancionado conforme a la normativa vigente, como ocurrió en el caso de esta concesionaria de la región de la Araucanía.

El fallo respalda al organismo fiscalizador por cuanto dejó establecido que la concesionaria hizo uso del aliviadero de tormenta en forma no excepcional, es decir en un período sin lluvias, y que lo hizo por causa de deficiencias de infraestructura que significaron una entrega del servicio sin la calidad y la continuidad exigida por la normativa del sector, correspondiéndole mantener dicha infraestructura sanitaria en el estado de cumplir con la misma.

Asimismo, el máximo tribunal del país fue enfático en respaldar y confirmar las facultades y competencias de la SISS, así como la labor fiscalizadora efectuada, haciendo presente que las multas son el principal instrumento para lograr la disuasión y siendo que éstas son el único instrumento económico al que se enfrentan los potenciales infractores, deben calcularse de modo que la sanción haga que los costos por la infracción superen los beneficios esperados de la misma.

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