Corte Suprema ratifica paralización de faenas de Pascua Lama

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La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que suspendió las faenas de Minera Pascua Lama, estableciendo una serie de condiciones para la reanudación de sus actividades.

 

En fallo unánime, el máximo tribunal desestimó lo solicitado por los representantes de las comunidades diaguitas, quienes señalaron que las medidas impuestas por el tribunal de alzada copiapino eran insuficientes para cautelar sus garantías constitucionales. 

 

«Resulta que las medidas decretadas por la Corte de Apelaciones de Copiapó son suficientes para proteger las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas, puesto que –según se expuso en el considerando segundo- se ha ordenado paralizar las faenas del proyecto Pascua Lama hasta que se cumpla previamente con la construcción de todas las obras destinadas a dar protección al recurso hídrico, asimismo se ordena dar cabal cumplimiento al Plan de Monitoreo contemplado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y se establece además un sistema de fiscalización del cumplimiento de las medidas. Este conjunto de providencias permite asegurar -en el intertanto- de manera efectiva los derechos de los recurrentes, dando pleno cumplimiento al objetivo buscado por el Constituyente», señala la resolución.

 

El fallo agrega que «lo anterior es sin perjuicio de que tanto los recurrentes como cualquier otro particular puedan incoar –como ha sucedido en la especie, según se lee a fojas 827- las acciones que estimen pertinentes ante la autoridad o el Tribunal Ambiental correspondiente, tanto para obtener la revocación de la RCA del proyecto Pascua Lama o para constatar si se mantienen o no las variantes ambientales vigentes al momento de aprobar el proyecto».

 

 

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