Corte Suprema ratifica fallo que condena a empresa por corta ilegal de bosque nativo en Ancud

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La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, a través de la cual se condenó a la Sociedad Agrícola Brinzal Limitada al pago de 384,2 Unidades Tributarias Mensuales y a reforestar 76.84 hectáreas de bosque nativo, en predios ubicados en el sector de Aguas Buenas, en la comuna de Ancud.

Los fiscalizadores de la Corporación Nacional Forestal constataron en terreno la corta no autorizada de 76,84 hectáreas de Bosque Nativo, por parte de la sociedad Agrícola Brinzal Limitada. Hasta antes de la corta no autorizada los predios tenían especies nativas, las que fueron sustituidas por una plantación de eucaliptus. La tala comprometió las especies de alto valor ecológico y en distintos estados de desarrollo, tales como, coigüe, ulmo, canelo y tineo, entre otros.

De acuerdo, a la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, se establece que toda intervención al bosque nativo debe efectuarse mediante un plan de manejo aprobado por Conaf, el cual tiene como objetivo la conservación y sustentabilidad del recurso forestal. Dentro de las labores de Conaf, se encuentra la fiscalización del cumplimiento de dicha norma, así como el control de la adecuada ejecución de los planes de manejo aprobados.

En este aspecto, Luis Infante, Director Regional de Conaf Los Lagos, valoró la sentencia de la Corte Suprema, señalando que “hemos dado cumplimiento cabal a lo que nos mandata la Ley N° 20.283, en sentido de asegurar la sustentabilidad del bosque nativo y la política ambiental de Chile, con el objeto de resguardar las aguas, evitar el deterioro del suelo y la conservación de la diversidad biológica en la zona de Aguas Buenas, de la Comuna de Ancud”.

Además, la relevancia del fallo apunta a ratificar que los fiscalizadores cumplen cabalmente con su rol de Ministros de Fe respecto de materias entregadas a su competencia por parte de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, debiendo la empresa denunciada reforestar con bosque nativo la superficie intervenida.

 

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