Corte de Apelaciones ratifica multa de $ 33 millones aplicada por la SISS en contra de Aguas Araucanía

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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una multa total de 60 UTA (aproximadamente 33 millones de pesos) aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en contra de Aguas Araucanía S.A., por uso indebido de un by pass o aliviadero de tormenta y con la consiguiente descarga de aguas servidas sin tratar proveniente de Temuco y Padre Las Casas, hecho fiscalizado por el organismo en por los periodos de 2011, 2012 y primer semestre de 2013.

Las aguas servidas se transportan a través de un sistema de alcantarillado o de recolección de aguas servidas a las plantas de tratamiento respectivas, para luego ser descargadas al cuerpo receptor debidamente tratadas. Los sistemas de recolección y de tratamiento de aguas servidas no están diseñados para transportar lluvias excesivas. En este contexto, la existencia de aliviaderos de tormenta y de by-pass, están destinados a operar sólo excepcionalmente ante lluvias intensas y así evitar que ellas ingresen a los sistemas de recolección y afecten el tratamiento, escapen o rebasen a la vía pública o bien a las viviendas.

El uso aliviaderos de tormenta o de emergencia es fiscalizado por esta SISS y su uso indebido es sancionado conforme a la normativa vigente, como ocurrió en el caso de esta concesionaria de la Región de la Araucanía.

El fallo respalda al organismo fiscalizador por cuanto dejó establecido que la concesionaria hizo uso del aliviadero de tormenta en forma no excepcional, es decir, en un período sin lluvias, y que lo hizo por causa de deficiencias de infraestructura que significaron una entrega del servicio sin la calidad y la continuidad exigida por la normativa del sector, correspondiéndole mantener dicha infraestructura sanitaria en el estado de cumplir con la misma.

Asimismo, el tribunal de alzada fue enfático en respaldar y confirmar las facultades y competencias de la SISS, así como la labor fiscalizadora efectuada, haciendo presente que las multas son el principal instrumento para lograr la disuasión y siendo que éstas son el único instrumento económico al que se enfrentan los potenciales infractores, deben calcularse de modo que la sanción haga que los costos por la infracción superen los beneficios esperados de la misma.

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