Conaf asume «maritorio» que abarca 2,6 millones de hectáreas de canales y fiordos

Por primera vez, la institución tendrá que elaborar un plan de manejo para una extensa área marina, donde operan varios centros de crianza de salmones. La unidad se suma al Sistema de Áreas Silvestres Protegidas.

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Parque nacional Kawésqar.

El Parque Nacional Kawésqar, cuyo nombre honra al pueblo canoero que hace seis mil años surcaba los canales y fiordos en el duro clima austral, comprende solo tierras. Según señala el decreto N {+o} 6 del Ministerio de Bienes Nacionales, que lo crea en la Región de Magallanes, se excluyen «las aguas marítimas que lo circundan».

Todos esos espacios marinos, insertos en la misma zona geográfica, conforman otra unidad, llamada Reserva Nacional Kawésqar, de 2,6 millones de hectáreas (ver mapa), que fue creada al mismo tiempo, y cuya administración y manejo fue encargado a la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

La inédita fórmula, que por primera vez suma una unidad marítima al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Snaspe) de la Conaf, fue incorporada por el actual gobierno a raíz de una exigencia de la Contraloría, dado que esas áreas, antes protegidas en la ex reserva Alacalufes, no fueron consideradas en el decreto enviado a toma de razón por la administración anterior.

«Un maritorio»

«Es la primera vez que la Conaf administra una reserva nacional de este estilo, que considera solamente un maritorio. Tenemos que ver cómo vamos a hacerlo», reconoce el gerente de Áreas Silvestres Protegidas de Conaf, Richard Torres.

Como el parque y la reserva son dos unidades distintas, tendrán que elaborar dos planes de manejo en un plazo de 18 meses.

Torres dice que ya han estado trabajando con la comunidad kawésqar. Y que esperan sumar a todos los actores, incluyendo a la industria salmonera, presente en el área con varios centros acuícolas, y a servicios públicos (Subpesca, Sernapesca) y las autoridades comunales.

Al respecto, señala que la Conaf sigue el criterio de la Convención de Washington (1968), en el sentido de acentuar la protección y conservación de especies de flora y fauna. No obstante, dice que el artículo 158 de la Ley de Pesca «abre la puerta a que en las reservas se puedan realizar dichas actividades (acuícolas)».

Cualquier proyecto acuícola en la reserva debe pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dice, y ahí se verá «si es compatible con el objeto de protección de la unidad».

Salmonicultura

Según el vicepresidente de la Asociación de Productores de Salmón y Trucha de Magallanes, Óscar Garay, no hay más de 30 concesiones en las aguas de la nueva reserva Kawésqar, que funcionan con períodos de descanso. Estima que las solicitudes no suman más de cuatro o cinco.

La nueva reserva no cambiará la situación, dice. «Incluso si fuera parque, que es más restrictivo, no se puede quitar un derecho adquirido», señala.

Descarta que haya conflicto con comunidades kawésqar que se oponen a esta actividad productiva y cuenta que en pocos días van a firmar un convenio de beneficios con ocho de ellas. «Las solicitudes (de concesiones) que están corriendo son muy pocas y, además, las comunidades pidieron Espacios Costeros Marinos Pueblos Originarios (llamados ECMPO) y eso congela todo hasta el fin del trámite, para cualquier otro usuario del borde costero y espacio marítimo».

La Subsecretaría de Pesca no accedió a entregar información sobre el número de concesiones y solicitudes, como tampoco del avance del trámite de las dos áreas ECMPO, que fueron pedidas en marzo de 2017 y en febrero de 2018 en la península Muñoz Gamero (319.892 ha) y en la provincia de Última Esperanza (275.571 ha), ambas dentro de la nueva Reserva Kawésqar.

La forma en que se usen las aguas de la reserva la fijará el plan de manejo. Hasta ahora, la Conaf, cuando es consultada por el SEIA, se ha apoyado en la Convención de Washington y en tres dictámenes de la Contraloría (como el 38.429 de 2016) que señalan que, por regla general, no es posible desarrollar actividades de acuicultura en las porciones de agua que formen parte del Snaspe, aunque se pueden autorizar en aguas de reservas nacionales y forestales «de manera excepcional» y siempre que sea compatible con los fines ambientales y de protección.

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