Calidad del aire: Los Ángeles

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Pincha aquí para ver la calidad del aire y eventuales restricciones en episodios críticos de Los Ángeles en esta jornada.

Alerta (MP2.5 80 – 109 µg/m³)

Preemergencia (MP2.5 110 – 169 µg/m³)

  • Durante las 24 horas, en el polígono de restricción, se prohíbe la emisión de humos visibles, producto de la operación de calefactores y cocinas a leña.
  • Prohibición de uso de calefactores y cocinas a leña, entre las 18:00 y las 24:00 horas. Se exceptúan de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y los calefactores que se encuentren certificados y cumplan con el D.S. N°39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Se prohíbe, durante las 24 horas, el funcionamiento de hornos tradicionales chilenos, los que corresponden a hornos destinados a la elaboración de productos de panadería, que utilizan leña o derivados de la madera como combustible.
  • Restricción de quemas controladas en la comuna de Los Ángeles, que por predominancia de vientos puedan impactarla con sus emisiones, según las atribuciones de CONAF.
  • Se prohíbe, entre las 18:00 y 24:00 horas, el funcionamiento de calderas con una potencia térmica mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores a 30 mg/m³N de material particulado. Esta medida se aplicará por zona territorial.

Quedarán exentos de paralizar sus actividades, aquellos proyectos inmobiliarios, que se calefaccionen a través de un sistema de calefacción distrital o de energía distribuida de carácter comunitario.

Restricciones Permanentes

  • Está prohibido el uso de chimeneas de hogar abierto. ¿Cuáles son estos artefactos? Son los que están construidos en albañilería, piedra, metal u otro material y que no cuentan con una puerta o cierre en la cámara de combustión.
  • En calefactores y cocinas a leña se prohíbe la quema de cualquier tipo de carbón (mineral o vegetal), maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera.
  • Se prohibirá la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción en el interior de edificios de departamentos con destino habitacional, ubicados en la zona saturada. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones.
  • Se prohíbe quema de neumáticos, hojas secas, ramas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o recintos privados.
  • Queda prohibido dentro de la zona saturada (link a polígono), el uso calefactores a leña del tipo salamandras y hechizos. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Seremi de Salud, conforme a sus atribuciones.
  • Se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales y de servicios, en las dependencias de todos los órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, ubicados en la zona saturada, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones.
  • Se prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal entre el 15 de abril y el 30 de septiembre.

Estas medidas aplican a toda la comuna de Los Angeles.

El período de Gestión de Episodios Críticos en esta zona saturada se extiende desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, incluyendo ambos días.
La condición diaria de calidad del aire, se determina en base al sistema de pronóstico de contaminación atmosférica elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente. Este sistema incorpora los datos entregados por las estaciones de monitoreo a lo largo del país y el pronóstico meteorológico de la Dirección Meteorológica de Chile, entre otras variables. En base a lo anterior, la SEREMI del Medio Ambiente, informará diariamente a la Intendencia Regional la evolución de la calidad del aire y de ventilación, para que esta, a través de una resolución, declare la condición de episodio crítico cuando corresponda.

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