Aprueban proyecto de ley que modifica Código de Agua en pos de proyectos hidroeléctricos

0
884


Distintos estudios han identificado un potencial que ronda los 1.300 MW de capacidad hidroeléctrica que podría instalarse en obras de riego, distribuidas entre las regiones de Atacama y Biobío.

Este volumen no es menor, pues equivale a dos centrales como Ralco (690 MW), que es la mayor de este tipo en el país, pero no ha podido ser desarrollada porque las asociaciones de regantes estaban impedidas de obtener los permisos necesarios para construir esta clase de instalaciones de generación porque los derechos de agua asociados están incompletos.

“Para instalar una central hidroeléctrica hay que realizar una serie de trámites y permisos ante la DGA y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que tienen como requisito el estar correctamente inscrito en el Catastro Público de Aguas”, dijo el director general de Aguas, Francisco Echeverría.

 

Un diagnóstico realizado por el Banco Mundial determinó que 300 mil de los 400 mil derechos inscritos están incompletos.

Lo anterior, precisó Echaverría, se debe a la antigua data de la mayoría de los derechos, que fueron otorgados con figuras como la merced o los regadores, las que no se ajustan a los modelos actuales.

Modificación legal


El titular de la DGA dijo que para resolver esta situación se tramitó y aprobó en el Congreso una modificación al Código de Aguas que establece un mecanismo que simplifica el trámite judicial de perfeccionamiento de estos títulos, al permitir que las organizaciones de usuarios (comunidades de aguas, asociaciones de canalistas o juntas de vigilancia) representen a todos sus miembros en un sólo juicio contra la DGA y no individualmente como hasta ahora establece la ley, sin que ello implique la cesión del derecho.

Lo anterior, dice, no sólo reduce los plazos y costos de este procedimiento, sino que también permitirá la aplicación un criterio uniforme a la hora de asignar a cada uno de los titulares de derechos en una determinada cuenca las características esenciales de este título, que son el nombre de la fuente, la identificación del titular, el caudal involucrado, el tipo de derecho (consuntivo o no consuntivo) o su carácter (permanente, eventual o continuo).

Echevería comentó que esta regularización de derechos es importante para el adecuado funcionamiento del mercado de derechos de agua y para conocer la capacidad real de los recursos hídricos.

 

Fuente: DF

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Ingrese su nombre aquí