Senado aprueba proyecto sobre otorgamiento de concesiones eléctricas y trámite pasa a Cámara Baja

0
998

La Cámara Alta concluyó el despacho de las normas pendientes de esta iniciativa que ahora deberá volver a la Cámara de Diputados. Entre los puntos ya zanjados se incluye el que indica que la consulta a pueblos indígenas se efectuará antes de que se inicie la construcción de las obras relativas a una concesión eléctrica.

 

Tras  una tercera sesión de varias horas de revisión de articulado y tenso debate, la Sala del Senado terminó por aprobar en general y en particular, alrededor de los 9:00 de la noche de este miércoles, el polémico proyecto de Ley de Concesiones Eléctricas y Servidumbres, con lo cual la iniciativa quedó despachada y pasó a tercer trámite.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Antonio Horvath, José Antonio Gómez, Guido Girardi, Baldo Prokurica, Jaime Orpis, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Víctor Pérez Varela, Carlos Larraín, Eduardo Frei Ruiz -Tagle, Andrés Zaldívar, Alejandro García Huidobro, Ximena Rincón, José García Ruminot, Jaime Quintana y Hosaín Sabag . Además del ministro Jorge Bunster.

 

Los senadores se abocaron al estudio en particular de los temas que habían quedado pendientes en la jornada anterior y que tenían que ver con la oposición u observaciones a las solicitudes de concesiones, notificación y toma de posesión de los predio; indivisibilidad de las concesiones; años de duración de las concesiones; y el artículo N° 34 relativo a la consulta a los pueblos originarios

 

Además de la norma relativa al procedimiento para la difusión y conocimiento de las solicitudes de concesión.

 

Consulta a pueblos indígenas

 
 

Por 17 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención se zanjó la discusión sobre la norma que establece que “en el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.”.

 

 En la oportunidad, los senadores Horvath, Navarro, Gómez, Girardi, y Quintana dejaron constancia de su  preocupación y desazón por la forma en que quedó redactado el mencionado artículo ya que a su juicio no tendría sentido establecer la consulta antes de que comiencen las obras, una vez que ya está otorgada la concesión.

 

Asimismo, advirtieron que se trata de una norma que generará dificultades y pasará a llevar los derechos de las comunidades indígenas. Incluso el senador Girardi consideró «racista» esta legislación y no descartó recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

A su turno, los senadores Zaldivar, Novoa, Sabag García Ruminot y Rincón entregaron una visión diametralmente distinta ya que a su juicio, “por primera vez, se explicita en una ley sectorial la obligación de realizar la consulta y el momento de efectuarla”.

 

Junto con refutar las críticas  y expresiones de sus pares indicaron que lo más razonable es realizar una sola consulta, una vez que se conozca la concesión y «si ésta no se realiza simplemente las obras no se llevarán adelante». Dejaron constancia que esta legislación «no desprotege» a los pueblos originarios y anunciaron que apoyaron la norma con la tranquilidad y certeza que contribuirá a incentivar los proyectos energéticos.

 

Toma de posesión de los predios 

 

Por otro lado, por 16 votos a favor y 6 en contra se aprobó el artículo relativo al procedimiento de notificación y toma de posesión de los predios. Aquí se registró el debate más arduo donde intervinieron los senadores Antonio Horvath, José Antonio Gómez, Jaime Orpis, Guido Girardi, Baldo Prokurica, Carlos Larraín, Hosaín Sabag, Andrés Zaldívar, Jaime Quintana y Eduardo Frei Ruiz- Tagle.

 

La norma establece que “sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos”.

 

Agrega que “a petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente”.

 

“Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto”.

 

“La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.”.

 

Para los senadores Horvath, Gómez, Girardi y Quintana, la disposición es “brutal, violenta” y atentaría contra el principio de “proteger el conocimiento de los propietarios cuando son notificados”. Aseguraron que esta norma se va a prestar para todo tipo de abusos y además se alejaría de las disposiciones generales sobre reclamación. Por lo que insistieron en la decisión de hacer reserva de constitucionalidad y no descartaron recurrir ante instancias internacionales.

 

Dichos argumentos fueron tajantemente refutados por sus pares los senadores Orpis, Prokurica, Larraín Peña, Sabag, Zaldívar y Frei. Aclararon que este procedimiento se ajusta a las disposiciones del Código Civil y lamentaron que algunos legisladores “pretendan convertirse en defensores de derechos que no están conculcados en este proyecto”. Aclararon que el punto es tratar de agilizar los procesos de concesiones para evitar barreras de entrada y promover la generación en momentos de extrema estrechez de la matriz energética.  

 

Plazos de las concesiones 

 Con 17 votos contra 4 se declararon inadmisibles las indicaciones renovadas que pretendían fijar un plazo específico para las concesiones eléctricas. En la actualidad, la ley vigente establece un plazo indefinido y algunos senadores eran partidarios de acotarla a 10 años.

 

Los senadores Novoa, Prokurica y Rincón expresaron su sorpresa por esta propuesta ya que no se trata de concesiones de tierra, o de mar, sino para establecer servidumbres en predios públicos o privados. Es decir, “todas las servidumbres, tales como las de paso, son indefinidas porque no se puede pretender que después de 10 años se retiren las torres del tendido eléctrico”. En tanto, la senadora Rincón se abrió a abordar estos temas en otros textos legales, pero no en este proyecto.

 

Por su parte, los senadores Gómez y Navarro pidieron mayores fundamentos para declarar inadmisibles estas indicaciones ya que en otros proyectos se ha legislado para acotar las concesiones. No obstante, la solicitud no prosperó y se rechazaron las indicaciones.

 

 

Reclamos y observaciones

 

La Sala también se centró en definir quiénes serán las personas que tendrán derecho para realizar observaciones u oposiciones cuando una concesión eléctrica afecte sus predios o intereses, tema que está consignado en el artículo 27 ter del texto legal.

 

El articulado original va en la dirección de establecer que sólo los dueños de esas localidades tendrían dicho derecho, mientras que una serie de indicaciones renovadas plantearon ampliar dicha facultad a otros individuos.

 

El inciso primero del citado artículo fue aprobado por 21 votos a favor y 6 en contra. Éste establece que “los dueños de las propiedades afectadas notificados (…) podrán en un plazo de 30 días contado desde la fecha de notificación, para formular ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sus observaciones y oposiciones a la solicitud de concesión”.

 

Gran parte del debate se centró en esta materia. Los senadores Horvath, Gómez, Girardi, Letelier y Navarro -en repetidas ocasiones- indicaron que el proyecto debe propiciar los derechos de las personas, de manera de ampliar el mensaje original. De hecho, varios de estos parlamentarios presentaron indicaciones renovadas para reemplazar parte del texto del artículo, apuntando a que “todos los interesados” puedan plantear dichos reclamos.

 

Desde la vereda opuesta, los senadores Prokurica, Orpis, Coloma, Pérez Varela, Larraín Peña, Frei y García Huidobro apuntaron a que esta propuesta busca acotar los trámites relacionados con las concesiones, de allí que se busque limitar la formulación de observaciones. De hecho, explicaron que si se amplía el sujeto de las quejas, la SEC se ve sobrepasada en sus funciones, atentando contra el funcionamiento del sistema.

 

Los otros incisos aprobados establecen que:

  • Los interesados podrán formular ante la SEC sus observaciones u oposiciones dentro de 30 días. Asimismo, éstos podrán solicitar los planos especiales de servidumbre
  • El solicitante podrá requerir a la SEC que certifique el vencimiento de los plazos anteriores
  • Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, considerando que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud. Votación: 19 a favor y 5 en contra
  • Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53 y 54, siendo acompañadas por antecedentes. Votación: 18 a favor y 3 en contra
  • Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo indicado en el articulado, serán desechadas de plano por la SEC. Votación: 17 a favor y 6 en contra
  • Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones, se tendrán por notificados de la solicitud de concesión respectiva.
  • Se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley N° 19.880. Votación: 19 a favor y 5 en contra

 

Asimismo, se aprobó la indicación que presentó el Ejecutivo y que recogió el debate del día martes 2 de julio dado en la Sala, respecto al procedimiento de difusión de las solicitudes de concesión. Ésta indica que “se deberá comunicar un extracto de la solicitud (de concesión) por medio de 3 mensajes radiales en 15 días por una o más radioemisoras de la capital provincial en la respectiva solicitud”.

 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Ingrese su nombre aquí